BENEFICIOS
El Directorio de la Fundación Presidente Balmaceda establece el siguiente reglamento que reglará la condición de socio de esta institución, con el objeto de determinar la forma y condiciones de participación en las actividades y la de utilización de las instalaciones que posee.
La Fundación Balmaceda es un centro de estudios políticos y sociales que tiene por finalidad promover el ideario liberal del ex presidente mártir, mantener la idea de libertad de manera permanente y promover el liberalismo y la democracia por medio de actividades académicas y culturales.
ARTÍCULO UNO
Podrán ingresar como socios las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Mujeres u hombres mayores de 15 años, sean estudiantes, trabajadores o profesionales interesados en convertir en realidad el liberalismo y sus objetivos.
b) Profesionales interesados en realizar proyectos de orden académico y cultural que tengan directa relación con la promoción de las ideas liberales y el fortalecimiento de la democracia..
ARTÍCULO DOS
a) Para ingresar como socio, deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos completos, edad, domicilio, cédula de identidad y una breve carta en donde manifieste las razones de pertenecer como socio a esta institución, además de, un currículo de sus actividades relacionadas con el liberalismo.
b) Los socios no pagarán cuotas en dinero, ya sea por incorporación o mensualidades.
c) La relación del Directorio con los socios se limitará exclusivamente a su aceptación, rechazo o suspensión de su calidad, como también a la autorización para el uso de las dependencias de la institución y al rechazo o aprobación de los proyectos presentados, estos a su vez, no tendrán ninguna ingerencia en las decisiones que el directorio tome en relación a la marcha y conducción de las actividades de la Fundación.
ARTÍCULO TRES
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale las causas por las cuales rechace la solicitud. Una vez que el Directorio apruebe la solicitud de ingreso, el postulante deberá recibir una copia del reglamento interno y firmar el Registro de Socios, momento desde el cual adquirirá su carácter de socio.
ARTÍCULO CUARTO
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio.
b) Asistir a los eventos y actividades, conferencias, exposiciones, seminarios, estudios y eventos culturales que ofrezca el fundación a las que oportunamente serán invitados
c) Ejecutar los proyectos y tareas encomendadas por el directorio previa aprobación por parte de este.
d) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la Fundación y en su desempeño profesional..
Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo a este reglamento otorgue la Fundación a sus socios en cumplimiento de sus objetivos. Estos servicios y beneficios dirán exclusiva relación con las actividades académicas y culturales que se realicen.
b) Utilizar los servicios e instalaciones que posee la fundación de acuerdo a su disponibilidad y previa consulta al directorio por intermedio del Secretario Ejecutivo.
El Directorio podrá aplicar a los socios la suspensión de sus derechos siempre que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Afirmar, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros o del Secretario Ejecutivo.
b) La suspensión sólo se levantará por nuevo acuerdo del Directorio tras calificar las causales de la suspensión aplicada..
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales
a) Por renuncia por escrito.
b) Por fallecimiento del socio
c) Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo uno.
d) Faltar el respeto a un socio de la Fundación en una de sus actividades internas.
e) Sostener acusaciones que el Directorio rechace por infundadas.
f) Por arrogarse la representación de la Corporación para obtener beneficios personales.
ARTÍCULO QUINTO
El procedimiento para aplicar una suspensión o expulsar a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una suspensión transitoria o definitiva, el Directorio informará por escrito al socio de la decisión tomada.
b) La decisión final del Directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes.
c) Los plazos establecidos son de días corridos.
d) Las suspensiones o expulsiones deberán ser informadas por escrito al resto de los socios, sólo para su toma de razón.
ARTÍCULO SEXTO
El Secretario Ejecutivo deberá llevar un libro de Registro de Socios, que indicará el nombre completo, cédula de identidad, domicilio y fecha de ingreso.
El Secretario Ejecutivo tendrá la responsabilidad de informar a los socios de todas las actividades que se realicen, como también de supervisar las distintas actividades en que los socios participen como ejecutores.
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