Autor: Nicolás Llantén[1]

En 1869, mencionaba un joven José Manuel Balmaceda, con respecto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado:

“Ante la ley, ante la Constitución, todos los ciudadanos deben tener unos mismos derechos, que son anteriores a la ley, a la Constitución, que son inherentes al hombre, por el solo hecho de ser hombre, y que ninguna ley, ninguna Constitución puede razonablemente encadenar. Este es el derecho que todo hombre tiene para manifestar exteriormente su fe como la cree buena y justa en conciencia”.

¿De dónde proviene esta idea de Don José Manuel? Del pensador Jean Jacques Rousseau (1712-1778). En su obra “El Contrato Social” (1762), se menciona lo siguiente:

“Lo que hace la constitución de un Estado verdaderamente sólida y duradera es que la conveniencia sea totalmente observada, que las relaciones naturales y las leyes coincidan en los mismos puntos y que éstas no hagan, por decirlo así, sino asegurar, acompañar, rectificar a las otras. Mas si el legislador, equivocándose en un objeto, toma un principio diferente del que nace de la naturaleza de las cosas, si uno tiende a la servidumbre y otro a la libertad, uno a las riquezas y otro a la población, uno a la paz y otro a las conquistas, se verá que las leyes se debilitan insensiblemente, la constitución se altera y el Estado no dejará de verse agitado, hasta que sea destruido o cambiado y hasta que la invencible Naturaleza haya recobrado su imperio”.

[1] Licenciado en Historia y Educación por la Universidad de Valparaíso (UV), Chile. Magíster en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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