Algunos ilusos pretendieron trasplantar desde los Estados Unidos el federalismo, sistema de Gobierno el más inadaptable a nuestra realidad política.
Contra sus excesos, como contra los principios autoritarios y centralistas de los pelucones, se alzaron los pipiolos, presentando al Congreso Constituyente de 1828 el proyecto de Constitución Liberal, que fuera aprobada por amplio margen de votos.
Establecía el sistema republicano y democrático representativo, dividiendo el ejercicio de la soberanía en los tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cuantas de sus disposiciones constituyen un ejemplo para la época en que se dictó: Después de establecer la Religión Católica como religión del Estado, «con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra», impone la máxima de tolerancia, ideario del Partido que la elaboró: «Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas». Cuanto bien hubiera hecho a la Madre Patria la aplicación de una norma semejante, en los momentos de intolerancia cruel que atravesaba.
La Constitución de 1828 establece las Asambleas Provinciales, propendiendo a la descentralización administrativa, y crea una Vicepresidencia, que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente, haga sus veces. Abole los mayorazgos.
Clara visión política se observa en este Código Fundamental, algunas de cuyas Instituciones son aún un proyecto o un anhelo, que un siglo y un tercio después no hemos podido realizar.
Su articulado breve, serio e ilustrado no servía para la realidad de la época; era un estatuto concebido con optimismo para nuestro medio, pues requería una madurez cívica más avanzada.
Cayó, no por sus propios defectos, que no tenía, sino por el retraso del medio cultural en que debía ser aplicado.
Su mayor mérito reside en que aún hoy es fuente de estudio y orientación ciudadana.