La siguiente es la obra legislativa de este Gobierno:

Se dicta la Ley de Cementerios Laicos (1883), ordenando la inhumación de todo cadáver en los cementerios sujetos a la administración del Estado o las Municipalidades, cuya discusión provocó gran expectación pública.

A la anterior siguió la Ley de Matrimonio Civil (1884), cuya celebración y requisitos eran de la absoluta incumbencia de la Iglesia y leyes canónicas.

La discusión de esta ley dio ocasión a un ilustrado debate, en el que don Miguel Luis Amunátegui demostró que era necesario distinguir en el matrimonio el sacramento del contrato. Este es más antiguo que aquel, introducido por Jesucristo, y fue reconocido muchos siglos antes que se estableciera la Iglesia Católica.

Como complemento de la ley anterior, se entregó a funcionarios del Estado y todo lo relativo a nacimientos, matrimonios y defunciones, en la Ley de Registro Civil, dictada el mismo año 1884.

Los problemas religiosos no vuelven a suscitarse. La separación de la Iglesia y el Estado, acordada por otro estadista liberal, don Arturo Alessandri, con el Arzobispo don Crescente Errázuriz, y establecida en la Constitución de 1925, pone el sello de la armonía definitiva entre lo político y lo espiritual, que jamás se ha alterado.