La obra legislativa de este decenio es el siguiente:
El espíritu tolerante de los liberales obtuvo, en 1865, la aprobación de la ley sobre culto de los disidentes, permitiéndoseles su ejercicio dentro de edificios de propiedad particular y fundar escuelas para la enseñanza de sus hijos en las doctrinas de sus religiones. Prácticamente, se estableció la libertad de cultos.
No obstante que la opinión pública señalaba a don Federico Errázuriz como el candidato más posible a la sucesión presidencial, este ilustre político empleo todo su ascendiente para hacer aprobar la ley que prohibiera la reelección para el período inmediato. El fue el primer mandatario afectado por la nueva ley.
Siguiendo la obra codificadora de la legislación substantiva iniciada en el Gobierno de Montt con la dictación del Código Civil redactado por Bello, en este Gobierno y a iniciativas de don Federico Errázuriz, se dictó el Código de Comercio, obra del jurista argentino Ocampo, que reemplazó a las anacrónicas Ordenanzas de Bilbao, que regían hasta ese momento las relaciones entre comerciantes y los actos de comercio.
Digna de mención es, también la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, dictada bajo este Gobierno.