La obra legislativa de este Gobierno marca un importante progreso en el ordenamiento constitucional y jurídico de la República.
En cuanto a la Carta Fundamental se refiere, el Congreso Constituyente de los años 1873-1876 modifica el quorum para las sesiones de las Cámaras, rebajándolo de la mayoría absoluta que exigía la Carta de 1833, a una tercera parte en el Senado y a una cuarta parte en la Cámara de Diputados; disminuye a uno los años de residencia de los extranjeros para obtener su naturalización; reconoce expresamente los derechos de reunión, asociación y enseñanza, que la Constitución de 1833 pasaba en silencio; establece la incompatibilidad entre el cargo de parlamentario y todo empleo retribuido de nombramiento del Presidente; los Senadores, en lo sucesivo, serán elegidos por provincias y no por todo el país, como era antes; se suprimieron las facultades extraordinarias que el Congreso podía conceder al Presidente de la República y el derecho a suspender las garantías individuales, que tanto habían tenido que sufrir los liberales, reemplazándolas por leyes transitorias, de duración máxima de un año, para restringir las libertades personal, de imprenta y reunión; hace expedita la responsabilidad política de los Ministros por su acusación ante el Congreso, que la Constitución de 1833 rodeaba de un sinnúmero de trabas.
En suma, los liberales, consecuentes con su programa, debilitan las prerrogativas del Ejecutivo y robustecen las del Congreso.
En lo electoral, se da gran amplitud al derecho de sufragio, estableciéndose prácticamente el sufragio universal. En lo sucesivo, para ser ciudadano elector no se requerirá más que tener 21 años para los casados y 25 para los solteros, y saber leer y escribir. Este mínimum de instrucción constituye presunción de derecho de tener la renta suficiente que la ley anterior exigía.
Se dictó el Código Penal, aún hoy vigente y que fue un ejemplo de acabado estudio para su época, y se promulgó el primer Código de Minería, que vino a derogar las Ordenanzas de Nueva España, que regían esta rama del Derecho.
La acusación de la Corte Suprema ante el Congreso, en tiempos del Presidente Pérez, que afectaba a don Manuel Montt, Presidente de ella en ese momento, había causado gran revuelo político y hecho ver la necesidad de asegurar la plena independencia del Poder Judicial. La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales dictada por este Gobierno en 1875, alcanzó plenamente ese objeto.
La Ley de Imprenta de 1872, obra principalmente del prominente político liberal don Miguel Luis Amunátegui, da gran auge a la prensa y estimula vigorosamente la difusión de la cultura.
Orden político, orden social, instrucción pública, manifestación de las ideas, independencia del Poder Judicial, nada se escapa a este ilustrado Gobierno, en bien del perfeccionamiento de las Instituciones y del progreso de la República.