Santiago, 11 de Febrero de 1891[1].

Considerando:

Que la mayoría del Congreso, ha violado la Constitución y se ha levantado en armas contra el Gobierno Constitucional de la República, produciendo las desastrosas consecuencias de la Revolución y del trastorno del orden público, atentando contra su propia existencia y disolviéndose de hecho;

Que es deber ineludible del Jefe del Estado procurar eficazmente el restablecimiento del régimen constitucional, no sólo poniendo término a las desgracias que se han producido por la revolución, sino también removiendo las causas originarias del Conflicto, a fin de asegurar en lo futuro la estabilidad de las instituciones, la paz interior y el respeto de la Nación, en el extranjero; y finalmente

Que no es posible conseguir estos propósitos dentro de las facultades que la Constitución y las Leyes han establecido para ejercer el Gobierno en las circunstancias normales y ordinarias y que en consecuencia se hace indispensable el llamamiento del pueblo, como único juez y soberano, para elegir un Congreso Constituyente que regularice el ejercicio de estas facultades, y acuerde las reformas que estime conducente a este elevado objeto y de solución permanente a los conflictos producidos entre los poderes del Estado;

He acordado y Decreto:

Art.1.- Procédase en todas las provincias y departamentos de la República a la elección de Senadores, Diputados y Municipales.

Art. 2.- Las Cámaras de Senadores y Diputados revestirán e| carácter de Congreso Constituyente y podrán reformar la Constitución del Estado en cuanto sea necesario para afianzar el orden público y la seguridad interior, y establecer las atribuciones de los poderes del Estado de manera que no puedan engendrarse conflictos de atribuciones.

Art. 3.- Las elecciones se verificarán conforme a la Ley Electoral de 20 de Agosto de 1890. teniendo por base los actuales registros y con las modificaciones que a continuación se expresan;

  1. a) la emisión de sufragios tendrá lugar el último Domingo de Mayo próximo entrante, y la reunión del Congreso el 20 de Abril siguiente;
  2. b) el sistema de votos que se empleará en la elección de Senadores, Diputados y Municipales será prescrito en el artículo 65 de la ley de 9 de Enero de 1884:
  3. c) quedan suprimidos los pupitres:
  4. d) las juntas electorales funcionarán en todos los actos que les encomienda la Ley con el número de vocales que concurran a cada uno de ellos;
  5. e) el Presidente del Tribunal de Cuentas, hará las veces de Presidente del Senado en todos los casos en que la ley se refiere a él;
  6. f) cuando falte el primer alcalde, desempeñará sus funciones el segundo; a falta de éste, el tercero: y en su defecto los regidores por el orden de su precedencia.

Art. 4.- La elección de Presidente de la República se hará en todas sus partes en el modo, forma y condiciones establecidas por la Constitución y por la citada Ley de 20 de Agosto de 1890.

Art. 5.- Quedan suspendidos por ahora los efectos de la Ley de 12 de Diciembre de 1888, sobre incompatibilidades y de los artículos 2° y 3° de la Ley de 28 de Agosto de 1890, sobre agregaciones de provincias y departamentos para la elección de Diputados y Senadores.

Art. 6.- El Ministro del Interior queda encargado de dar cumplimiento al presente decreto y resolver las dudas que se susciten en su aplicación.

Anótese, y publíquese

Don José Manuel Balmaceda, Presidente de la República.

Don Claudio Vicuña, Ministro del Interior.

Don Domingo Godoy, Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización.

Don Ismael Pérez Montt, Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Don José Miguel Valdés Carrera, Ministro de Hacienda.

Don José Francisco Gana, Ministro de Guerra.

Don Guillermo Mackenna, Ministro de Industria y Obras Públicas.

 

[1] Diario Oficial. Publicado el día jueves 12 de febrero del año 1891. Edición N°4.109. Dicho texto también se encuentra disponible en:

El libro Balmaceda, su gobierno y la revolución de 1891 – Tomo II (1894) de Julio Bañados Espinosa. Disponible en las páginas 313-314: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/22027/1/181766.pdf

El libro Vindicación de Balmaceda (1925) de Félix Pinto Ovalle. Disponible en las páginas 21-23: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/21714/1/205712.pdf&origen=BDigital