Autor: Nicolás Llantén[1]
Mencionaba el joven José Manuel Balmaceda, en 1869, con respecto al problema de la incompatibilidad parlamentaria:
“En todo país regularmente constituido, los poderes del Estado están divididos en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Estos poderes deben ejercitar en Chile sus facultades dentro de la esfera independiente que les traza la Constitución. El Poder Ejecutivo no puede hacer leyes, como el Poder Legislativo no puede administrar justicia, como el Poder Judicial no puede legislar y hacer ejecutar las leyes. Estas prescripciones son del derecho público de casi todos los países civilizados y están expresamente reconocidas en los artículos 13, 59 y 108 de la Constitución vigente”.
¿De dónde proviene esta idea? Del pensador Charles Louis de Secondat, mejor conocido como el Barón de Montesquieu (1689-1755). En su texto “El Espíritu de las Leyes” (1748), menciona lo siguiente:
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el Poder Ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado”.
[1] Licenciado en Historia y Educación por la Universidad de Valparaíso (UV), Chile. Magíster en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
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