Sesión de las dos Cámaras reunidas en 30 de agosto de 1886[1]

Presidencia del señor Cuadra

SUMARIO

Abierta la sesión, se da lectura a los artículos constitucionales relativos al acto.- Antes de procederse a leer las actas de los colejios electorales, hacen uso de la palabra los señores Altamirano, Blanco Viel, Vergara (Ministro de lo Interior) i Vergara Albano.- Se da lectura a las actas de los colejios electorales.- Terminada ésta, se verifica el escrutinio, que da 324 votos por el señor don José Manuel Balmaceda i 6 por el señor don José Francisco Vergara.- Es proclamado Presidente de la República, para el próximo periodo constitucional, el señor don José Manuel Balmaceda.

Se abrió la sesión a la una y quince minutos de la tarde. Asistieron los señores:

Antúnez, Carlos (Ministro de Guerra)

Altamirano, Eulojio

Baquedano, Manuel

Веsa, José

Castillo, Miguel

Concha i Toro, Melchor

Correa i Toro, Carlos

Cuevas, Eduardo

Elizalde, Miguel

Encina, José Manuel

Freire, Francisco

García de la H., Manuel

Guerrero, Ramon

Lillo, Eusebio

Marcoleta, Pedro N.

Martínez, Aristides

Pereira, Luis

Recabarren, Manuel

Rodríguez, Juan E.

Rodríguez Rozas, Joaquin

Rosas Mendiburú, Ramon

Saavedra, Cornelio

Sánchez Fontecilla, Mariano

Sanfuentes, Vicente

Valderrama, Adolfo

Valledor, Joaquin

Valenzuela C., Manuel

Vergara Albano, Aniceto

Vergara, José Eujenio

Vergara, J. Ignacio, (Ministro de lo Interior)

Zañartu, Javier Luis

I los señores Diputados:

Aguirre, José Joaquin

Alamos, Fernando

Amunátegui, Miguel Luis

Arce, José

Aldunate B., Santiago

Armstrong, Diego

Balbontin, Manuel G.

Balmaceda, José Vicente

Bañados Espinosa, Ramon

Barros Arana, Diego

Barros, Lauro

Barros Luco, Ramon

Barros Moran, Miguel

Bernales, Ramon

Blanco, Adolfo

Blanco, Ventura

Bañados Espinosa, Julio

Carrasco Albano, Adolfo

Carvallo Elizalde, Francisco

Concha Vergara, Agustin

Cotapos, Acario

Carvajal, Luis Santiago

Cienfuegos, Máximo

Echavarría, Tomas

Echeverria, Francisco de B.

Echeverría, Manuel

Edwards, Agustin R.

Edwards, Arturo

Errázuriz E., Federico

Errazuriz, Isidoro

Errázuriz, Ladislao

Fernández Concha, Pedro

Freire, Zenon

Gandarillas, Alberto

González Julio, Nicolas

González, Juan Antonio

Gaete, Julio

Grez, Vicente

Guzman Velásquez, Manuel

Huneeus, Jorje

Infante, José Manuel

Irarrázaval Vera, Miguel

Irarrázaval, Ramon Luis

Izquierdo S., Vicente

Jara (de la), José Miguel

König, Abraham

Lastarria, Demetrio

Lazo, Miguel

Lira, Carlos

Lira, Máximo R.

Larrain Barra, Bruno

Letelier, Patricio

Mac-Iver, Enrique

Matte, Augusto

Matte, Eduardo

Montt Albano, Rafael

Montt, Pedro

Mac-Clure, Eduardo

Montiel Rodríguez, Agustín

Novoa, Jovino

Orrego Luco, Augusto

Ossa, Sinforiano

Orrego, Juan Antonio

Parga, Juan Nepomuceno

Pinochet E., Gregorio

Pinochet S., Ruperto

Prado, Uldaricio

Prieto, Manuel A.

Puelma Tupper, Guillermo

Peña Vicuña, Nicolas

Pérez Eastman, Santiago

Pérez Montt, Ismael

Pinto, Francisco Antonio

Puga Borne, Federico

Rodríguez Ojeda, Ambrosio

Rodríguez, Luis Martiniano

Rodríguez, Zorobabel

Rogers, Carlos

Rio (del). Agustin

Saavedra Rivera, Cornelio

Salamanca, David

Sánchez, Evaristo

Silva V., José Antonio

Santa María, Ignacio

Smith, Tomas 2°.

Sánchez, Liborio

Sanhueza Lizardi, Rafael

Scotto, Federico

Tagle Arrate, José Antonio

Tocornal, Enrique

Tocornal, José Nicolas

Ugalde, Nicanor

Urrutia, Gregorio

Varas, Miguel A.

Vargas Novoa, Agustin

Vicuña, Joaquin Toribio

Vidal, Gabriel

Villamil Blanco, Manuel

Valdés Valdés, Ismael

Walker Martínez, Joaquin

Waddington, Ricardo

Yávar, Ramon

Zañartu, Aníbal (Ministro de Relaciones Exteriores)

Zañartu, Manuel Arístides

Zegers, Julio

I los señores Ministros de Justicia i de Hacienda.

El señor Cuadra (Presidente).- En el nombre de Dios se abre la sesión. Va a darse lectura a los artículos constitucionales referentes al acto.

Se leyeron los siguientes artículos de la Constitución:

«Art. 66. Las mesas electorales formarán dos listas de todos los individuos que resultaren elejidos, i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas una al cabildo de la capital de la provincia, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra al Senado, que mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de agosto.

Art. 68. Llegado este día se abrirán i leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras reunidas en la sala del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, i se procederá al escrutinio, i en caso necesario a rectificar la elección.

Art. 68. El que hubiere reunido mayoría absoluta de votos será proclamado Presidente de la República.

Art. 69. En el caso que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta, elejirá el Congreso entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufrajios.

Art. 70. Si la primera mayoría que resultare hubiere cabido a más de las dos personas, elegirá el Congreso entre todas éstas.

Art. 71. Si la primera mayoría de votos hubiere cabido a una sola persona, i la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que ha yan obtenido la primera i segunda mayoría.

Art. 72. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufrajios, i por votación secreta. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufrajios. En caso de empate, decidirá el Presidente del Senado.

Art. 73. No podrá hacerse escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras».

El señor Cuadra (Presidente).- Procederemos a dar lectura a las actas provinciales.

El señor Altamirano.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor Cuadra (Presidente).- ¿Antes de dar lectura a las actas de los colegios electorales?

El señor Altamirano.- Si, señor Presidente, para decir dos palabras.

El señor Cuadra (Presidente).- Tiene la palabra el señor Senador de Valparaíso.

El señor Altamirano.- Señor Presidente:

Los honorables Senadores i Diputados de los diversos matices del partido liberal i del radical, i que forman en la minoría de ambas Cámaras, me han honrado con el encargo de explicar su asistencia i su participación en este acto importante de nuestra vida política i constitucional.

La determinación de la conducta que debían observar en este momento ha sido para los honorables Senadores i Diputados, en cuyo nombre hablo, objeto de muy detenida deliberación.

Temían, por una parte, que su asistencia pudiera interpretarse como la consagración de hechos que ellos han censurado; i por otra parte, temían también que su alejamiento pudiera colocar al Congreso en la imposibilidad de cumplir correctamente el deber que la Constitución le impone en este día.

Inspirándose en su patriotismo i en la convicción de que en el más severo i escrupuloso respeto de la lei está su fuerza, su autoridad i su prestigio, la minoría no tardó en comprender que no le era permitido vacilar.

El modo como ha cumplido sus deberes hasta el momento en que hablo, la actitud que ha sabido mantener, no dejan lugar a equívocos ni sobre el juicio que le merece el pasado, ni sobre la conducta que habrá de observar en el porvenir.

Del pasado, no queremos, señor Presidente, hacer recuerdos que en este momento serian dolorosos; i mirando hacia adelante, solo dejaremos constancia de que es nuestro más vivo anhelo el de que con una labor seria, honrada i reparadora se logre marcar una era nueva i feliz en la vida de la República.

La minoría ha cumplido su deber constitucional viniendo a certificar el resultado del escrutinio de la última elección; i con las sencillas palabras que he pronunciado, creo haber explicado claramente lo que significa i cuál ha sido la razón determinante de su procedimiento.

Era este, señor Presidente, el encargo que había recibido de mis honorables colegas; e interpretando sus deseos, me he empeñado en cumplirlo con estudiada moderación, pero sin llegar al extremo de ocultar que nuestra conciencia condena lo pasado con severidad i, por desgracia, con evidente justicia.

El señor Vergara Albano.- Pido la palabra.

El señor Blanco Viel.- Pido la palabra.

El señor Cuadra (Presidente).- Puede usar de palabra el honorable Diputado por Santiago.

El señor Blanco Viel.- En nombre i por especial designación de mis colegas conservadores del Congreso, cábeme la honra de manifestar el alcance i significado de nuestra asistencia al acto que en este momento se ejecuta.

En presencia del mandato consignado en el artículo 67 de la Constitución, no hemos trepidado en tomar el camino que el deber i el acatamiento a la legalidad nos señalaban.

Concurriendo a esta sesión, hemos querido dar público testimonio del profundo respeto que profesamos a la Constitución, a cuyo cumplimiento i fiel observancia están vinculados la paz, el orden público i el juego regular de las instituciones.

A pesar de que hemos debido hacer violencias a nuestros deseos, hemos querido manifestar que, sobre las conveniencias de partido i más alto que los intereses personales, los conservadores chilenos colocamos la sumisión entera i leal a las prescripciones de la lei.

Hemos venido, en fin, para que el país sepa que, si el partido conservador no consagrará jamás con su silencio los triunfos de la fuerza, jamás tampoco intentará buscar en el abuso el correctivo del abuso, ni echará mano de otros recursos que los que la Constitución franquea i el honor i la moral consienten.

Pero, al dar este honrado testimonio de consecuencia a nuestros principios, nos es forzoso dejar establecido que, al concurrir a este acto, no entendemos autorizarlo ni consagrarlo. Por el contrario, venimos a declarar que hoi, como ayer, mantenemos integras todas las apreciaciones, protestas i reservas que, en tiempo oportuno, formulamos para dejar a salvo nuestras convicciones i procurar que la elección se realizara en forma más regular i correcta.

Al tomar nota del resultado numérico de las actas de escrutinio provinciales, querríamos olvidar que, una vez más, se verifica en Chile la trasmisión de la Suprema Majistratura sin que el pueblo haya podido manifestar su voluntad soberana, ni entrar siquiera al campo en que debió decidirse la contienda.

Si mantenemos intactas nuestras convicciones i juicios, respecto del pasado, sentimos levantarse en nuestros corazones enérjicas esperanzas cuando miramos al porvenir.

Mientras los partidos de principios sepan mantenerse firmes i resueltos en el campo del deber; mientras haya hombres honrados que cultiven en las almas, por medio del ejemplo, el amor a la libertad; mientras alienten los que saben condenar el abuso, aunque se presente ataviado con el disfraz deslumbrador del éxito, podemos esperar confiadamente en el porvenir.

Separemos nuestro espíritu fatigado de los recuerdos dolorosos i de las presentes inquietudes i abramos el corazón a la esperanza de que no han de pasar muchos años sin que brille el día en que sea un hecho la soberanía popular, consagrando en la práctica d derecho esclusivo del pueblo para elejir sus mandatarios.

Ese día será de honra para Chile i de gloria verdadera para el Presidente de la República que, colocándose por encima de las pequeñas pasiones i de las pobres vanidades humanas, se resuelva a ser custodio de la lei i fiel servidor del país, que reclama toda la integridad de su derecho.

Como hombres de honor, debíamos decir francamente nuestro pensamiento; como hombres de partido, debíamos estas esplicaciones a nuestros electores; como conservadores, queríamos dar un testimonio más de que nada hai que nos separe de la Constitución que hemos jurado respetar.

El señor Vergara (Ministro de lo Interior).- Pido la palabra.

El señor Cuadra (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor Vergara (Ministro de lo Interior).- El honorable señor Senador por Valparaíso i el honorable Diputado por Santiago, que acaban de usar de la palabra, cada uno a nombre de ciertas agrupaciones políticas representadas en este recinto i en las dos Cámaras que forman el Congreso Nacional, han creído oportuno dar a conocer en esta sesión solemne cuál es el motivo por que han concurrido a ella.

Señor: el que habla habría creído estas declaraciones innecesarias, desde el momento en que hai una prescripción terminante de nuestra Carta fundamental que impone este deber a los representantes del pueblo. Los señores Senadores i Diputados que, sin justa causa, sin motivo justificado, no concurrieran a la presente sesión, habrían faltado evidentemente a un deber que terminante i esplícitamente ese Código les impone.

Pero se han hecho ciertas alusiones a la elección cuyo escrutinio se va a practicar en este instante; i, sin esta circunstancia, no me habría levantado para hacer oír mi voz en esta ocasión. Se ha dicho que los señores Senadores i Diputados que forman la minoría del Congreso no han venido aquí para aprobar los actos pasados correspondientes a la elección, i que, al concurrir, mantienen completamente sus ideas.

Esto último, no necesito decirlo, es algo perfectamente natural, perfectamente lójico, pero también perfectamente innecesario, pues que la asistencia a esta sesión no impone a nadie la abdicación de sus ideas. Todos tienen el más perfecto derecho, más que derecho, el deber de mantener sus ideas, ya que, por mi parte, i me hago un honor en reconocerlo, las creo sinceras i honradas.

La soberanía del pueblo, ha dicho el honorable Diputado por Santiago, espero que llegará a ser reconocida.

I ¿cuándo esa soberanía ha sido desconocida en nuestro país? La elección, cuyo escrutinio se va a hacer, es una prueba evidente, incuestionable, de que el pueblo soberano ha podido ejercitar i ha ejercitado plenamente sus derechos.

¿Dónde i por quién se entrabó la acción del pueblo? ¿Dónde i por quién se impidió la libre manifestación de sus ideas a cada ciudadano? ¿Dónde i por quién se encontró alguien limitado en el ejercicio de sus funciones soberanas?

En ninguna parte, señor.

Las actas, cuya lectura va a oír el Congreso, son una prueba evidente de ello. Los actos pasados, a que se aludía, no serán juzgados hoi, serán juzgados i serán justificados, indudablemente, más tarde. La historia dará su fallo justiciero, i el país, antes todavía que la historia, sabrá apreciarlos i juzgarlos justicieramente, como hacen siempre los pueblos libres.

El señor Cuadra (Presidente).- El honorable Senador por Colchagua puede hacer uso de la palabra.

El señor Vergara Albano.- En nombre de mis amigos políticos de una i otra Cámara me había levantado a pedir la palabra para contestar al señor Senador por Valparaíso, i ahora haré estensiva esa contestación a las observaciones que por su parte i a nombre del partido conservador ha hecho el honorable Diputado por Santiago.

La Constitución ha citado al Congreso en el día 30 de agosto para realizar uno de los actos más augustos e importantes de la soberanía nacional. En este día, en que se hace el escrutinio de la elección del primer majistrado de la nación, i sobre todo cuando, como es notorio, no ha llegado un solo reclamo de nulidad, ni hecho alguno que manifieste que el país ha estado en desacuerdo absoluto para elejir tan alto funcionario, es verdaderamente deplorable que puedan venir algunos grupos políticos a hacer oír protestas que, por más que se revistan con palabras elevadas i grandilocuentes, no significan sino la espresion del resentimiento del vencido en la lucha que ha terminado.

Aquí, en este recinto i en el instante actual, no hai ya vencedores ni vencidos; formamos una unidad nacional, encargada únicamente de constatar el resultado jeneral de la elección i proclamar al ciudadano que haya merecido el mayor número de sufrajios en toda la República. Ante este alto deber deben callar todas las aspiraciones frustradas, todas las ambiciones no satisfechas i todos los sinsabores que deja siempre una contienda política de tanto interés como la designación del primer majistrado del país.

Los señores Senadores i Diputados que forman la minoría del Congreso han creído conveniente esplicar su presencia i su participación en este acto para que no se interprete como aquiescencia i aprobación al resultado que habrá de proclamarse, sino como el simple cumplimiento del deber que la Constitución impone a todos i cada uno de los miembros del Congreso.

Tal esplicación es por demás escusada e innecesaria. Cuando se asiste al cumplimiento de un deber ineludible impuesto por nuestra Carta Fundamental, es inútil decirlo.

Menos oportuno todavía es volver la vista al pasado para traer recuerdos i apreciaciones odiosas i que por su índole no pueden ocasionar sino conflictos i controversias ajenas e impropias del acto harmónico i significativo que corresponde ejercer al Congreso.

I en esta circunstancia, cuando ni siquiera se ha presentado una reclamación, ni una protesta contra la elección misma, menos que nunca pueden justificarse tales declaraciones sobre una elección en la cual, lejos de haber habido una ruda campaña que haya hecho dudosa la manifestación de la soberanía nacional, aparece de las actas que luego van a leerse, que solo en dos ciudades en que la minoría concibió esperanzas de triunfo, en Copiapó i en Santiago, acudió a las urnas electorales. Fuera de ahí se abstuvo.

El país sabe demasiado todo esto; i ciertamente no necesitaba oír las declaraciones de algunas agrupaciones políticas cuyas aspiraciones ha podido conocer i juzgar.

Concluyo, señor Presidente, manifestando que todos, amigos o adversarios de la política actual, debemos lisa i llanamente cumplir con un precepto ineludible de la Constitución, tal es el de constatar i rodear del mayor prestijio posible la trasmisión regular del poder público. Si alguien faltase a este sagrado deber, el Congreso i la opinión sabrían tomarle estrecha cuenta.

El señor Cuadra (Presidente) – Va a procederse a la lectura de las actas.

El señor Secretario.- Las actas dicen así:

En Iquique, capital de la provincia de Tarapacá, reunidos los electores que suscriben en la sala municipal, siendo las diez de la mañana del día veinticinco de julio de 1886, con el objeto de proceder a la designación de la persona que ha de desempeñar el cargo de Presidente de la República en el próximo período constitucional, después de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 78 i 79 de la lei de 9 de enero de 1884, se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución Política.

Practicado el escrutinio de la elección, ajustándose a lo prescrito en los artículos 80 i 81 de la lei citada, dio el siguiente resultado:

Para Presidente de la República al señor

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Don José Manuel Balmaceda

Obtuvo, en consecuencia, el señor Balmaceda la unanimidad de nueve votos, que fueron los de las nueve personas que compusieron el Colejio Electoral.

Se levantan dos actas del resultado de esta votación, una de las cuales deberá ser remitida por el presidente del Colejio, don Santiago Sanz, al Senado de la República, i la otra a la Ilustre Municipalidad de la capital de la provincia.- Santiago Sanz, presidente.- F. 2.º Cavada, secretario.- C. Vargas Clark, secretario.- Samuel Zavala.- E. Fuentes.- Francisco S. Cañas.- J. A. del Rio.- S. J. Hesse.- R. Briones Sepúlveda.

En Copiapó, a las diez A. M. del veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, con el objeto de efectuar la elección de Presidente de la República, se reunieron en la sala de la Ilustre Municipalidad de este departamento los siguientes electores:

Por el departamento de Vallenar, los señores Nicolas Naranjo, Santiago Fisher i Antonio Vega;

Por el departamento de Freirina, los señores Wenceslao Campusano, Filiberto Montt i Pascual Mancilla;

Por los departamentos de Copiapó i Chañaral, los señores Manuel Carrera Pinto, José M. Grove, Santiago Toro, Manuel Pastor Soto, Basilio Cáceres i Exequiel Gaete;

Por el departamento de Taltal, los señores Emeterio Moreno, Juan Rosa Mesa i José Manuel Crespo;

Por el territorio de Antofagasta, los señores Pedro N. Pineda, Matias Rojas D. i Braulio A. Bravo.

Antes de procederse a la elección de mesa directiva, el señor Grove espuso: que, notando que se encontraban presentes en la sala los señores electores del territorio de Antofagasta, creía que debía considerarse previamente si esos señores podrían o no funcionar en unión con los de Atacama, constituyendo un solo Colejio Electoral. Agregó que, a su juicio, i siguiendo las prescripciones claras i terminantes de los artículos 78 de la Lei Electoral i 4.º de los transitorios de la de 31 de octubre de 1884, opinaba por que no podían entrar como miembros del Colejio de Atacama, i que ya que habían venido de Copiapó, deberían funcionar aisladamente en la sala municipal.

El señor Bravo espuso, que, a su juicio, los electores del territorio de Antofagasta debían por la lei formar parte del Colejio Electoral de Atacama. Citó en su apoyo la disposición del artículo 4.º de los transitorios de la lei de 31 de octubre de 1884, cuyo artículo prescribe que en las próximas elecciones, el territorio de Antofagasta debía considerarse como departamento i concurrir con la provincia de Atacama a la elección de Senador. Agregó que si es verdad que dicho artículo nada habla respecto de la elección para Presidente de la República, debía interpretarse la lei aplicando el axioma que dice: que, en el silencio de la lei, donde hai la misma razón debe aplicarse la misma disposición legal.

Manifestó, por último, que desde luego podía procederse a la elección de mesa directiva. Tomó también la palabra el señor Rojas i ratificó lo espuesto por el señor Bravo, agregando que la presencia en este Colejio de los electores de Antofagasta manifestaba que por parte de ellos se había estudiado la lei, i que solo el cumplimiento de ella les había hecho trasladarse a esta ciudad.

Espuso también que el señor Ministro de lo Interior, respondiendo a una consulta hecha por el Gobernador de Antofagasta, había manifestado que los electores de ese territorio debían de formar parte del Colejio de Atacama.

Al efecto leyó un telegrama dirijido a aquel funcionario i trascrito a los electores de Antofagasta.

El señor Toro hizo indicación para que resolviera el Colejio sobre este incidente, i aceptada tácitamente por la sala la indicación del señor Toro conjuntamente con la del señor Grove que fuera nominal la votación i que el secretario municipal recibiera dicha votación, se pasó a votar si los electores de Antofagasta formarían o no parte del Colejio de Atacama.

Recojida la votación, i absteniéndose de votar los señores electores de Antofagasta, resultó la afirmativa por nueve votos contra seis.

Votaron por la afirmativa los señores Naranjo, Vega, Fisher, Campusano, Montt, Mancilla, Moreno, Mesa i Crespo, i por la negativa los señores Carrera Pinto, Soto, Grove, Gaete, Toro i Cáceres.

A petición del señor Grove se consigna en el acta que su voto negativo lo funda en las razones que había espuesto al principio de la sesión. El señor Campusano espuso que fundaba su voto afirmativo en lo dispuesto en el artículo 4º de los transitorios de la lei de 31 de octubre de 1884, que prescribe que el territorio de Antofagasta debía ser considerado como departamento i concurrir con la provincia de Atacama a las próximas elecciones, i que las próximas elecciones se refieren a la de Diputados, Senadores i municipales que tuvieron lugar ya, i a la de Presidente.

Se pasó a la elección de la mesa directiva, acordándose votar primero para presidente i en seguida para secretarios, i que el secretario municipal hiciera los escrutinios de estas votaciones

El resultado de la votación para presidente fue el siguiente:

Por don Nicolas Naranjo: 11 votos

Por don Manuel Carrera Pinto: 5 votos

Por don Wenceslao Campusano: 1 voto

Por don Santiago Toro: 1 voto

Quedó proclamado presidente del Colejio Electoral don Nicolas Naranjo.

Se pasó a elejir dos secretarios, votándose por ambos en una sola cédula. El resultado del escrutinio fue el siguiente:

Por don Pedro N. Pineda: 11 votos

Por don Braulio A. Bravo: 11 votos

Por don José Marmaduque Grove: 5 votos

Por don Exequiel Gaete: 5 votos

Por don Manuel Pastor Soto: 2 votos

Por don Filiberto Montt: 2 votos

Se proclamó secretarios a los señores Pedro N. Pineda i Braulio A. Bravo.

Se dio acto continuo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Lei Electoral vijente, dándose lectura a las actas de las juntas escrutadoras de los departamentos de Vallenar, Freirina, Copiapó, Chañaral, Taltal i territorio de Antofagasta.

No habiéndose objetado la identidad de las personas de los electores presentes, el señor presidente declaró instalado el Colejio Electoral i se comunicó al señor Intendente dicha instalación.

Previa lectura de los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución política del Estado, se procedió a efectuar la votación para Presidente de la República en la forma prescrita por la lei.

Practicado el escrutinio, se obtuvo el siguiente resultado:

Por don José Manuel Balmaceda: 12 votos

Por don José Francisco Vergara: 6 votos

Para constancia se firma por duplicado la presente acta por todos los miembros del Colejio Electoral.

Antes de firmar, espusieron los señores Carrera Pinto, Manuel Pastor Soto, Santiago Toro, Exequiel Gaete i Basilio Cáceres que, al dar su voto negativo en la indicación del señor Toro respecto a los electores de Antofagasta, fundaban dicho voto en las razones espuestas por el señor Grove.- N. Naranjo, presidente.- Santiago Toro.- Matías Rojas.- Antonio Vega.- Juan R. Mesa.- B. Cáceres.- Filiberto Montt.- S. Fisher.- E. Moreno.- José Manuel Crespo.- Exequiel Gaete.- P. Mancilla.- Manuel Pastor Soto.- José M. Grove.- M. Carrera Pinto.- W. Campusano.- Pedro N. Pineda, secretario.- Braulio A. Bravo, secretario.

En la Serena, capital de la provincia de Coquimbo, a veinte días del mes de junio de mil ochocientos ochenta i seis, se reunieron en la sala municipal, siendo las 10 A. M., los electores de Presidente de la República que a continuación se espresan:

Por el departamento de la Serena: los señores Antonio Larraguibel, Urbano Vicuña i Buenaventura Osorio;

Por el departamento de Elqui, los señores: Abelardo Herrera, Mateo Rojas i Alonso Masson Carrera;

Por el departamento de Coquimbo, los señores: Indalicio Fábrega i José Dolores Taborga, no habiendo comparecido don José Ramon Ravest;

Por el departamento de Ovalle, los señores: Santiago Ramon Campino, Senen Robles Vía, Exequiel Varela, Blas Ossa, Lucas Valdivia, Adolfo Calderón Silva, Feliciano Cortes, Antonio Carmona Tirado i José Tomas Cristi;

Por el departamento de Combarbalá, los señores: Tristán Zambrano, José Miguel González i Juan de Dios Peñafiel; i

Por el departamento de Illapel, los señores: Jerónimo Espinosa Varela, Adolfo Ugalde Luque, José Miguel Ceballos, Teodoro Bravo i Carlos Álvarez Pérez, no habiendo comparecido don Carlos Vicuña Guerrero.

En conformidad de la Lei de Elecciones, se procedió a nombrar un presidente i dos secretarios, siendo elejido por unanimidad, para el primer cargo, don Antonio Larraguibel, i para el segundo don Adolfo Calderón Silva i don José Miguel González.

En seguida se leyeron las actas de elecciones de los seis departamentos de la provincia, exhibiendo cada elector la copia del acta de la cual deriva su respectivo nombramiento; i, no habiendo nada que observar en cuanto a la identidad de las personas, se declaró instalado el Colejio Electoral i se comunicó la instalación al señor Intendente de la provincia.

Se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución i se procedió a depositar en una urna los votos de los electores, hecho lo cual, se practicó el escrutinio por los secretarios, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula de votación.

Resultó electo, por unanimidad de sufrajios de los electores concurrentes, en número de veinticinco, para Presidente de la República en el próximo período constitucional, el ciudadano don José Manuel Balmaceda.

Se estendieron las dos actas de que habla el artículo 66 de la Constitución, para remitirlas, una al Senado i la otra al Cabildo de esta ciudad, con lo cual se dio por terminado el acto, firmando para constancia todos los electores concurrentes.- A. Larraguibel, presidente.- Urbano Vicuña.- Juan de D. Peñafiel.- Carlos Álvarez Pérez.-Abelardo Herrera.- José Tomas Cristi.- Buenaventura Osorio.- Lucas Valdivia.- Exequiel Varela.- Blas Ossa.- Antonio Carmona T.- S. R. Campino.- Senen Robles Vía.- Feliciano Cortes.- I. Fabrega.- T. Zambrano.- Teodoro Bravo.- J. Espinosa Varela.- José D. Taborga.- J. Miguel Ceballos.- Alonso Masson Carrera.- Mateo Rojas.- A. Ugalde Luque.-Adolfo Calderón Silva, secretario.- José Miguel González, secretario.

En la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, a veinticinco días del mes de julio de un mil ochocientos ochenta i seis: los infrascritos, reunidos en la sala municipal de esta ciudad, a las diez de la mañana del día arriba indicado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo setenta i ocho de la Lei jeneral de Elecciones procedieron a elejir el presidente i los dos secretarios que prescribe dicho artículo; i resultaron electos para el primer cargo el señor don José Eujenio Vergara i para los segundos los señores don Javier García Huidobro i don José Agustín Verdugo.

Leídas las actas exhibidas por los asistentes i que acreditan su título para concurrir al Colejio Electoral, de ellas resultan designados como miembros de dicho Colejio los ciudadanos siguientes:

Por el departamento de los Andes, los señores Honorio Rosende, don José Tomas de la Fuente, don José Agustín Verdugo, don José Ramon Meneses, don Guillermo Brown i don Javier García Huidobro;

Por el departamento de la Ligua, los señores don Manuel Valledor, don Ricardo Humeres i don Gustavo Jullian;

Por el departamento de Petorca, los señores don Vicente Echavarría, don José Niceto Varas, don Ejidio Acuña, don Pedro José Real, don Salustio Montalva i don José Manuel del Rio;

Por el departamento de Putaendo, los señores don José Tomas Ramos, don Borja 2.º Huidobro i don Carlos García Huidobro; i

Por el departamento de San Felipe, los señores don José Eujenio Vergara, don Rafael Viancos, don José Manuel Figueroa, don Juan Gormaz, don Balbino Arrieta i don David Carvajal.

Exhibido el aviso de su nombramiento por cada uno de los vocales, se procedió a calificar la identidad de los nombrados con las personas asistentes, i no habiéndose deducido observación alguna contra ellas, se dio por aprobada dicha identidad.

Acto continuo se dio por instalado el Colejio Electoral, i se remitieron al señor Intendente de la provincia i al señor juez letrado del departamento los oficios i la nómina a que se refiere el artículo setenta i nueve de la precitada lei.

En seguida se dio lectura a los artículos sesenta, sesenta i cinco i sesenta i seis de la Constitución política de la República, i el presidente indicó que se podía proceder a la elección del ciudadano que debía desempeñar el cargo de Presidente de la República en el próximo período constitucional.

Los vocales procedieron a escribir en células el nombre del candidato; i depositadas en la urna i escrutadas por el presidente i los secretarios, éstos proclamaron como resultado del escrutinio, el siguiente: veintitrés votos por el señor don José Manuel Balmaceda. Esta proclamación se hizo sin observación alguna en contrario.

Al tiempo de instalarse el Colejio, el vocal don Vicente Echavarría presentó un telegrama de don José Manuel del Rio, elector por el departamento de Petorca, en el que avisaba que por atraso en la marcha del vapor que le conducía de los Vilos a Valparaíso, no podía llegar a hora oportuna al Colejio, se acordó adjuntar este telegrama a la nómina remitida al señor juez letrado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sesenta i seis de la Constitución, se redactaron dos actas de un mismo tenor del proceso verbal de lo acaecido en el Colejio, las que fueron suscritas por las vocales arriba nombradas en fe de la verdad de lo referido en ellas. José Eujenio Vergara.- Honorio Rosendo.- José T. de la Fuente Camus.- José R. Meneses.- Guillermo Brown.- Vicente Echavarría.- Manuel Valledor.-Ricardo Humeres.- C. C. Huidobro.- Gustavo Jullian.- Niceto Varas.- Ejidio Acuña.- Pedro J. Real.- Salustio Montalva.- José Tomas Ramos.- Borja 2.° Huidobro.- Rafael Viancos.- J. Manuel Figueroa.- Juan Gormaz.- Balbino B. Arrieta.- David Carvajal.- Javier G. Huidobro, secretario.- José Agustín Verdugo, secretario.

En Valparaíso, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos en la sala municipal, a las 10 A. M. i en sesión pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Lei de Elecciones vijente: los señores Buenaventura Sánchez, José Besa, Carlos Waddington, Juan Williams Rebolledo, Alejo Barrios, Francisco Donoso Vergara, Carlos Lorca, Isidoro Errázuriz, Alfredo Lyon, Julio Chaigneau, José Agustín Montiel, Enrique N. Willshaw, Manuel Muñoz, Alberto Edwards, Luis F. Puelma, electores de Presidente de la República por el departamento de Valparaíso;

Los señores Julio Pinto Agüero, Roberto E. Mecks, José Nicolas Morandé, Eujenio Guzman Irarrázaval, Belisario Rojas Quezada i Amador Astudillo, electores por el departamento de Quillota;

Los señores Ricardo Waddington, Pablo Hoffman e Ignacio Fernández, electores por el departamento de Limache; i

Los señores Vasco J. Guimaraens, Salvador Castro Soffia i Bernabé Antonio Hernández, electores por el departamento de Casablanca, procedieron a nombrar por mayoría de votos presidente i secretarios.

Practicada la votación, resultó electo para el primer cargo a don Buenaventura Sánchez, i para el de secretarios don Julio Pinto Agüero i don Ricardo Waddington.

Leídas las actas de elección de los respectivos departamentos, calificada la identidad de las personas i encontrándose presentes todos los miembros que componen el Colejio Electoral de la provincia, se declaró instalado en conformidad al artículo 79 de la lei citada.

Después de haberse dado lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, se procedió a la elección conforme a lo prescrito en el artículo 80 de la referida lei.

Practicada la votación i hecho el escrutinio, dio el siguiente resultado: veintisiete votos por el ciudadano don José Manuel Balmaceda para Presidente de la República en el próximo período constitucional.

Proclamado el resultado i no habiendo observación que hacer, se estiende la presente acta por duplicado i firman todos los comparecientes para constancia, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución política en su artículo 66, con lo cual dan por terminadas sus funciones, debiendo remitirse una de las actas a la Honorable Cámara de Senadores i que dando la otra archivada en el cabildo de esta ciudad.- B. Sánchez, presidente.- R. Waddington, secretario.- Julio Pinto Agüero, secretario.- Carlos Waddington.- Isidoro Errázuriz.- F. Donoso Vergara.- Luis Puelma.- José Besa.-E. N. Willshaw.- Julio Chaigneau.- Carlos Lorca.- J. A. Montiel.- Alejo Barrios.- J. Williams Rebolledo.- Alfredo Lyon.- Alberto Edwards.- Manuel Muñoz.- Vasco J. Guimaraens.- Salvador Castro Soffia.- Bernabé A. Hernández.- José N. Moran.- Eujenio Guzman L.-Belisario Rojas Q.- R. Eduardo Meeks.- Amador Astudillo.- Ignacio Fernández.- P. Hoffman.

En Santiago de Chile, a veinticinco días de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos en la sala del Cabildo de la capital de la provincia de Santiago, en conformidad a lo establecido en los artículos 65 i 66 de la Constitución, los electores para Presidente de la República que suscriben, elejidos el veinticinco de junio último, por los departamentos de Santiago, Victoria i Melipilla, se procedió a dar lectura a los artículos 78, 79, 80, 81 i 82 de la lei vijente de elecciones, i con arreglo a lo prevenido en el primero de estos artículos, elijieron de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios.

El resultado de la elección fue el siguiente:

Para presidente, treinta i un votos por el señor don Manuel Beauchef, cuatro votos por el señor don Jovino Novoa i uno por el señor don Pedro Lucio Cuadra; i para secretarios treinta i cuatro votos por cada uno de los señores Francisco Freire i Ramon Cerda Concha i dos por el señor Miguel Varas.

En seguida se leyeron las actas de elección de los tres departamentos arriba mencionados, i cada uno de los electores presentes exhibió la copia con la cual le había sido comunicado su nombramiento. Calificada i aceptada la identidad de los precitados electores, sin reclamación alguna, se declaró instalado el colejio electoral i se dirijió al Intendente de la provincia el oficio que prescribe el artículo 79 de la lei de 9 de enero de 1884.

Acto continuo se procedió a dar lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, escribiendo después cada elector una cédula con el nombre del candidato que designaba para Presidente de la República en el próximo período constitucional, depositándolo en una urna colocada al efecto. Concurrieron a este acto seis electores más de los mencionados, con los cuales se completó el número de cuarenta i dos votantes.

Practicado el escrutinio en la forma ordenada por el artículo 80 de la lei de elecciones, resultaron cuarenta i dos votos para Presidente de la República por el señor don José Manuel Balmaceda.

De los cuarenta i cinco electores correspondientes a toda la provincia de Santiago, dejaron de concurrir el señor don Marcial González, por encontrarse enfermo en Viña del Mar; el señor don José Besa, por haber concurrido al Colejio Electoral de Valparaíso; i el señor don Agustín Marín, por encontrarse ausente de Santiago.

Para constancia, firman la presente acta los electores que suscriben.- M. Beauchef.- R. Rozas Mendiburu.- José F. Gana.- Pascual Lazarte.- M. Aurelio Arriagada.- J. M. Encina.- F. Dolarea.- Eusebio Lillo.- A. Vergara Albano.- A. Valderrama.- Carlos Correa i Toro.- Pedro Montt.- Miguel Laso.- Joaquin Valledor.- E. Campino.- Hipólito Acevedo.- P. L. Cuadra.- Horacio Zañartu.- Pedro N. Marcoleta.- Jacinto Chacón.- V. Echaurren Valero.- Sandalio Letelier.- R. Vicuña.- Miguel A. Varas.- Cesario Pérez – Julio Lecaros.- Jovino Novoa.- Félix Solar.- José R. Santander.- Juan A. Alcalde.- J. M. Ugalde Luque.- J. Benito Troncoso.- J.M. Valdivieso.- J. Tomas Cerda.- Manuel A. Tocornal.- Manuel R. García Castillo.- José Gregorio Martínez – Manuel Castillo.- S. Rodríguez.- Francisco Freire.- R. Cerda, secretario.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la lei de 9 de enero de 1884, se reunieron hoi, a la hora señalada por dicha lei, los electores de Presidente de la República que suscriben la presente, i se procedió a nombrar un presidente i dos secretarios, resultando elejidos, para el primer cargo el señor don Alejandro Moran, i para los segundos los señores Benjamín Zúñiga i Arturo Toro Herrera.

En seguida se procedió a leer las actas de elección de los tres departamentos, i los electores de Presidente que suscriben exhibieron las copias autorizadas de sus nombramientos. Encontrándose conformes los títulos i calificada la identidad de los nombrados, se declaró instalada la junta, dándose aviso al señor Intendente de la provincia i al señor juez de letras para los efectos del artículo 79 de la lei ya citada.

A continuación se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, i en seguida procedióse a la elección de Presidente de la República, que dio el siguiente resultado:

Por el señor don José Manuel Balmaceda, doce votos.

Se estendieron i remitieron las dos actas que designa el artículo 81 de la lei de 9 de enero i 66 de la Constitución, i se levantó la sesión, firmando para constancia en Rancagua, a 25 de julio de 1886.- Alejandro Moran, presidente.- Vicente Sanfuentes.-José G. Correa i Toro.- José A. Valtra.- Rafael Vergara Montt.- J. Emilio Achurra.- Emiliano García.- José Antonio Ramírez.- B. B. Amaral.- Joaquin Benítez B.- A. de Toro Herrera, secretario.- Benjamín Zúñiga, secretario.

En la ciudad de San Fernando, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunido el Colejio Electoral de la provincia, con asistencia de los señores:

Carlos Valdés, Leoncio Echeverría, Pedro Rojas Lisboa, Baldomero Herrera Diaz, Ramon Hurtado, Belisario Parga, Diego Donoso, Pedro Flores, Belisario Ugarte, Carlos Ignacio Palacios, David Diaz i Belisario Villagran, por el departamento de San Fernando;

José Bisquertt, Valentin del Campo, Juan Guillermo Gallo, Belisario Lavin, David Mandiola, Walericio Mujica, Santiago Pérez E., Jorje Riesco, Nicanor Ugalde, Emilio Valdés, Luis Valenzuela G. i José Domingo Velásquez, por el departamento de Caupolicán.

Se procedió a dar lectura a los poderes de los electores, i aceptada su identidad, se nombró de presidente al señor Carlos Valdés i secretario a los señores Jorje Riesco i Walericio Mujica.

Los secretarios dieron lectura a los artículos 78, 79, 80, 81 i 82 de la Lei de Elecciones, i al 60, 65 i 66 de la Constitución del Estado.

Se procedió en seguida a la votación, que fue escrutada por el presidente i leída por los secretarios, dando el siguiente resultado: veinticuatro votos (24 votos) para Presidente de la República por el señor don José Manuel Balmaceda.

Hecha la proclamación se levantaron las actas que previene el artículo 66 de la Constitución, remitiendose una a la Ilustre Municipalidad de este departamento i la otra al señor Presidente del Senado.

Terminó el acto firmando todos los asistentes.- C. Valdés.- L. Echeverría.- Pedro Rojas Lisboa.- Baldomero Herrera Diaz.- Belisario Parga F.- Ramon Hurtado.- Pedro Flores Z.-Diego A. Donoso.- Carlos I. Palacios.- B. Ugarte.- David Diaz.- B. Villagran.- Valentin del Campo.- José Bisquertt.- Belisario Lavin.- J. Guillermo Gallo.- Santiago Pérez.- David Mandiola.- Nicanor Ugalde.- Emilio Valdés.- Luis Valenzuela G.- José D. Velásquez.- W. Mujica, secretario.- Jorje Riesco, secretario.

En Curicó, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos los electores de Presidente de la República de esta provincia a las diez de la mañana en la sala Municipal, procedieron al desempeño de su cometido nombrando presidente del Colejio Electoral al señor don Gabriel Vidal i secretarios a los señores don Jenaro Valenzuela Silva i don Anjel María Garces.

Leídas las actas de elección de los departamentos de la provincia i exhibidas las copias que acreditan el nombramiento de los electores de Presidente de la República, se calificó la identidad de los quince electores correspondientes a los departamentos de Curicó i Vichuquen, i se declaró instalado el Colejio Electoral.

Después de cumplir con lo dispuesto en los artículos 79 i 80 de la lei de elecciones, se procedió a la elección de candidato para Presidente de la República, i hecho el escrutinio resultaron quince sufrajios emitidos a favor del señor don José Manuel Balmaceda.

Publicado por los secretarios el resultado de dicha elección, se estendieron las dos actas que prescribe el artículo 66 de la Constitución, disponiéndose la remisión de ellas a las corporaciones que el mismo artículo determina i firmando todos los asistentes al acta.- Gabriel Vidal.- Fermin Urzúa.- Isidro Hevia.- Eudocio Cabrera.- Salustio Silva.- Jorje Casanueva.- Tomas Roa.- José Luis Rodríguez.- Francisco Silva.- Jenaro Valenzuela Silva.- José María Mujica.- Benjamín Montero.- Adeodato García.-Faustino Valenzuela Aris.- Anjel M. Garces.

En la ciudad de San Agustín de Talca, a veinticinco de Julio de mil ochocientos ochenta i seis, se reunieron en la sala Municipal a las diez de la mañana los electores de Presidente de la República señores Agustín del Solar, Mateo Donoso Cruz, Baldomero Arancibia, José Bernardo Mandiola, Emeterio Letelier, Manuel Antonio Donoso Cruz, Manuel José Henríquez, Diego Manuel Lois i Emilio Castro Cienfuegos, por el departamento de Talca; don Antonio Concha, don Rafael A. Casanova i don Juan Agustín Antúnez, por el departamento de Lontué; i don Ismael Letelier, don Juan Pont i don Gabriel María Segovia por el departamento de Curepto.

Cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 78 i siguientes procedióse a hacerse el nombramiento de presidente i de dos secretarios, i fue designado por aclamación para el primer cargo el señor Agustín del Solar i para secretarios los señores Juan Agustín Antúnez e Ismael Letelier.

Constituido el Colejio Electoral en la forma espresada, leyéronse las actas de elección de los tres respectivos departamentos, i exhibido por cada uno de los elejidos su respectivo poder de elector para Presidente de la República i calificada la identidad personal, se dieron por aceptados, declarando instalado el Colejio Electoral.

Dióse cuenta de su instalación al Intendente de la provincia.

Después de leídos los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, procedióse a la votación de Presidente de la República. Hecho el escrutinio de dicha votación por los secretarios, obtuvo quince votos el ciudadano señor don José Manuel Balmaceda.

Se estendieron las dos actas que ordena la lei, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, con lo cual dio por terminadas sus funciones el Colejio Electoral, firmando para su constancia.- Agustín del Solar.- Ismael Letelier.- Juan Agustín Antúnez.- Rafael A. Casanova.- M. A. Donoso C.- A. Concha.- Manuel José Henríquez.- José Bernardo Mandiola.- Emilio Castro C.- Mateo Donoso Cruz.- Emeterio Letelier.- Juan Pont.- Gabriel M. Segovia.- Baldomero Arancibia.- Diego M. Lois.

En Linares, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, se reunió el Colejio Electoral de la provincia, con asistencia de los señores don Rodolfo Ocampo, don Juan Pablo Rojas, don Francisco S. Montecino, don Manuel Zurita, don Francisco Javier Rivera, don Dionisio Pincheira, don Leoncio Toro Concha, don Laureano González i don Manuel de Casanueva, electores del departamento de Linares; los señores don José Miguel Arce, don José Rosauro Madariaga, don Ignacio Urrutia, don Joaquin Riquelme, don Jerónimo Núñez i don Jorje Donoso, electores del departamento de Parral; i los señores don Cayetano Concha, don Manuel Gregorio García i don – Agustín Bravo Cisternas, electores del departamento de San Javier.

Acto continuo, se procedió a la elección de presidente i secretarios en conformidad a lo dispuesto en el artículo setenta i ocho de la Lei de Elecciones, i recojida la votación, dio, el siguiente resultado: diez i seis votos para presidente por don José Miguel Arce, por uno que obtuvo don Francisco Rivera i uno en blanco, quedando, en consecuencia, electo para este cargo el señor Arce. Hecho el cómputo de la elección de secretarios, resultaron electos para estos cargos los señores don Rodolfo Ocampo, por quince votos, i el señor don Cayetano Concha, por diez i seis votos; que dando, en consecuencia, proclamados para estos cargos los señores indicados.

Constituido el Colejio Electoral, se procedió a hacer las comunicaciones ordenadas por el artículo 79 de la Lei de Elecciones i a dar lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, procediéndose en seguida a efectuar la elección del candidato que debe ocupar el puesto de Presidente de la República en el próximo período constitucional.

Verificada la elección, resultó electo por la unanimidad de los diez i ocho votantes para este puesto el ciudadano don José Manuel Balmaceda, quien fue proclamado Presidente electo de la República.

Con lo que se dio por terminado el acto, levantando dos actas de un tenor, una para ser remitida al Cabildo de la capital de la provincia i la otra al Senado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución del Estado.- José Miguel Arce.- C. Concha.- Rodolfo Ocampo.- Laureano González.- Manuel de Casanueva.- Joaquin Riquelme.- Ignacio Urrutia V.- Francisco J. Rivera.- Manuel G. García.- Dionisio Pincheira.- Francisco S. Montecino.- Jorje Donoso.- J. Rosauro Madariaga.- Jerónimo Núñez.- Manuel Zurita.- L. Toro Concha.- Agustín Bravo Cisternas.- Juan Pablo Rojas.

Los electores de Presidente de la República de la provincia del Maule que al pie de ésta suscriben, reunidos en número de diezisiete en el lugar, día i hora designados por la lei, i constituidos bajo la presidencia de don Antonio F. Gundian, i siendo secretarios don José Ignacio León i don Primitivo Líbano, habiendo llenado todos los requisitos que previenen la Constitución i Lei Electoral, procedieron a elejir el Presidente de la República para el próximo período constitucional, i el resultado de la votación fue el siguiente:

Diezisiete votos por el ciudadano don José Manuel Balmaceda.

Se dio por terminado el acto, firmándose por duplicado la presente acta para los efectos de lo prevenido en el artículo 66 de la Constitución.- Antonio F. Gundian.- Daniel Azócar.- Miguel F. Lois.- J. del C. Campos G.- Aníbal Mege.- Juan J. Estuardo.- Juan P. Gajardo.- F. Carrion.- Roberto 2.° Bruce.- José Manuel Medina.- Urcisinio Espejo.- Leoncio Pica.- Francisco Urrutia Manríquez.- Javier Pinochet S.- J. Galo Lavin.- José Ignacio León.- Primitivo Líbano.

En la ciudad de Chillán, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, en la sala municipal, a las diez de la mañana, se reunieron los electores de Presidente de la República que suscriben, a saber:

Por el departamento de Chillán, los señores Pelegrin Martin, Alejandro Urrutia, prosbítero Antonio J. Quezada, José Bernardo Paredes, Daniel Acuña, Nicolas Alamos, Diego J. Bórquez e Ignacio García Videla;

Por el departamento de San Carlos, Rudecindo de la Fuente, Desiderio Ponce, José María Valdés, Juan Francisco Parada, Mateo Greene i Justiniano Ojeda;

Por el departamento de Bulnes, Rafael Benavente, Carlos Alamos i Juan de Dios Puga; i

Por el departamento de Yungai, José Artiga López, José 2.º Guíñez Vega i Santiago Duguet Puga.

No asistió don Juan Guillermo Valenzuela, elector por el departamento de Chillán.

Se elijió de presidente de esta junta a don Pelegrin Martin, i de secretarios a don Desiderio Ponce i don Carlos Alamos.

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 79 i 80 de la lei de 9 de enero de 1884, se leyeron las actas de elecciones de los cuatro departamentos de esta provincia: cada cual de los electores exhibió la copia con que se le avisó su nombramiento; se declaró instalado el Colejio Electoral; se comunicó esto al Intendente de la provincia, se remitió al juez de letras el nombre del inasistente; se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución; cada elector escribió en una cédula el nombre del candidato que designaba para Presidente de la República; i los secretarios efectuaron el escrutinio, después de haber leído el presidente en alta voz el contenido de cada cédula. El resultado de la votación fue: veinte votos por don José Manuel Balmaceda para Presidente de la República.

Con arreglo al artículo 81 de la citada lei, los secretarios publicaron ese resultado; i se estendió esta acta por duplicado, quedando el presidente de este Colejio encargado de certificar el ejemplar que debe dirijirse al Senado.- Pelegrin Martin, presidente.-Daniel Acuña.- Juan F. Parada.- Antonio José Quezada.- Diego J. Bórquez.- Santiago Duguet.- José María Valdés.- José Artiga.- Rudecindo de la Fuente.- José B. Paredes.- Juan de D. Puga.- N. Alamos.- M. Greene.- Alejandro Urrutia.- Justiniano Ojeda.- I. García Videla.- J. Rafael Benavente.- D. Ponce, secretario.- C. Alamos, secretario.- José 2.º Guíñez.

En Concepción, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos los electores de Presidente de la República que suscriben, nombrados por los departamentos de la provincia, procedieron a constituirse en virtud de lo prescrito en el artículo 78 de la lei electoral, designando presidente i secretarios respectivamente del Colejio a los señores Francisco Masenlli, Juan José Neira i Manuel J. Solar.

Acto continuo se leyeron las actas de elección de los departamentos, exhibiendo cada elector copia autorizada de su nombramiento, i se comunicó al señor Intendente de la provincia la instalación de la Junta i se remitió al señor juez letrado la nómina de los inasistentes, todo en conformidad al artículo 79 de la espresada lei.

En seguida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80, se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, verificado lo cual, los electores procedieron a la designación de candidato para Presidente de la República, i practificado el escrutinio por los secretarios arrojó el resultado siguiente:

Por don José Manuel Balmaceda, dieziocho votos (18).

Se publicó el resultado i se estendieron las dos actas que indica el artículo 81, con arreglo a lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución.

No se presentaron poderes de electores de Presidente de la República por el departamento de Puchacai, por no haber habido elección.

Para constancia, firmamos dos de un mismo tenor. F. Masenlli, presidente.- Tomas 2.° Smith.- Ismael Arriagada.- L. G. Goldberg.- C. Cruz.- Juan de D. Monardes.- Francisco Rogers.- José del C. Reyes.- Carlos E. Moraga.- F. Méndez Urrejola.- J. Miguel Galan.- José Gómez R.- Ildefonso del C. Vásquez.- Fidel Cabrera.- José María Moreno T.-Desiderio Sanhueza.- M. J. Solar, secretario.- Juan J. Neira, secretario.

En los Anjeles, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos los electores de Presidente de la República por los departamentos de la Laja, Nacimiento i Mulchén i por el territorio de colonización de Angol, se procedió en primer lugar a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la lei electoral vijente, i resultaron electos para presidente del Colejio Electoral, por ocho votos, don Roberto Badilla, habiendo obtenido siete votos don José J. Olegario Cortes; i para secretarios, por diez votos don J. Daniel Herrera i por ocho votos don José Baseur Zúñiga, habiendo obtenido seis votos don Tomas Ro-mero, dos votos don Guillermo Plummer i dos votos don Emilio Zúñiga.

En seguida se leyeron las actas de elección de los departamentos i territorio indicados, i cada elector exhibió la copia con que se le avisó su nombramiento, declarándose instalado el Colejio Electoral con los siguientes electores: Don Roberto Badilla, don Emilio Zúñiga, don José Bascur Zúñiga, don Guillermo Plummer, don Exequiel Lavanderos, don Federico Benavente, don Juan de Dios Ruiz, don José Domingo Gatica, don J. Daniel Herrera, don Hipólito Benavente, don Santiago Chuecas, don José Miguel Chávez, don José Olegario Cortes, don Tomas Romero i don Manuel Bunster V.

Se dio lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución, i en seguida se procedió a la elección de Presidente de la República, siendo elejido por unanimidad de votos el ciudadano don José Manuel Balmaceda.

Publicado este resultado por los secretarios, se estendieron las dos actas que designa el artículo 66 de la Constitución, i se dio por terminado el acto para que se reunió el citado Colejio.- Roberto Badilla, presidente.- J. Olegario Cortes.- Tomas Romero.-Federico Benavente.- Juan de D. Ruiz.- José Miguel Chávez.- E. Lavanderos.- Hipólito Benavente.- Guillermo Plummer.- M. Bunster V.- Santiago Chuecas.- Emilio Zúñiga.- José Domingo Gutiérrez.- José Bascur Z., secretario.- J. Daniel Herrera, secretario.

En la ciudad de Lebu, capital de la provincia de Arauco, a veinticinco del mes de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunido el Colejio Electoral, en conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución, i lo dispuesto en los artículos 79, 80 i 81 de la Lei de Elecciones, se procedió a efectuar el escrutinio, que dio por resultado la elección unánime del señor don José Manuel Balmaceda para Presidente de la República. Firman para constancia los ocho electores asistentes. Juan Alemparte.-Jorvacio Alarcón.- Vicente Millan.- Exequiel Gajardo.- Melchor Leal.- Manuel Puga H.-Marcos Villagran.- Zoilo Godoy.

En la ciudad de Valdivia, a las diez de la mañana del día veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunido el Colejio Electoral de la provincia con asistencia de todos sus electores, procedió a su instalación nombrando para presidente al señor José María Adriasola i secretario al señor Cosme Pérez de Arce i Facundo Asenjo. En seguida procedió, en cumplimiento de la lei, a la elección de Presidente de la República, habiendo resultado electo por unanimidad de votos el ciudadano don José Manuel Balmaceda.

Para constancia i en cumplimiento del artículo 81 de la Lei de Elecciones vijente, firmamos la presente acta por duplicado, debiendo ser remitida una por el presidente del Colejio al Senado i la otra al Cabildo de esta ciudad.- José María Adriasola, presidente.- Carlos Andwanter.- Manuel Lopetegui.- Juan Hein John.- Cosme P. de Arce, secretario.- Facundo Asenjo, secretario.

En la ciudad de Puerto Montt, a veinticinco días del mes de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunido en la sala municipal i a la hora señalada por la lei, el Colejio electoral de la provincia, compuesto de los señores:

Federico Oelkers, Remijio Guerrero i Carlos Zenteno, elejidos por el departamento de Llanquihue el 25 de junio del corriente año;

Don Manuel Andrade, don Vicente Rosas i don Francisco García, elejidos por el departamento de Carelmapu;

Don Carlos Montecinos, don Fernando Cañas Letelier i don Federico Matthei, elejidos por el departamento de Osorno.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Lei de Elecciones vijente, con el objeto de practicar la elección de Presidente de la República para el próximo período constitucional; después del nombramiento de presidente i secretarios del Colejio, cargos que recayeron respectivamente en los señores Carlos Zenteno, Fernando Cañas Letelier i Manuel Andrade, se procedió a elejir al candidato para el puesto antedicho, resultando del escrutinio efectuado el ciudadano don José Manuel Balmaceda por unanimidad de nueve votos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Constitución, se levantó por duplicado la presente acta, que firma el Colejio Electoral para constancia. Carlos Zenteno.- Carlos Montecinos.- Federico Oelkers.- Vicente Rosas.- Remijio Guerrero.- Fed. Matthei.- Francisco García.- Manuel Andrade.- F. Cañas Letelier.

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a veinticinco de julio de mil ochocientos ochenta i seis, reunidos los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos, procedieron a llenar los deberes que la Lei de Elecciones vijente les impone.

Habiendo concurrido todos los nueve electores de la provincia, nombraron por mayoría de votos presidente del Colejio Electoral a don Narciso Sánchez, i secretarios a don Antonio Miranda Velásquez i a don Juan Agustín García.

Se dio cumplimiento al artículo 79 de dicha lei, se dio por instalado el Colejio Electoral i se comunicó al señor Intendente de la provincia.

Después de haberse dado lectura a los artículos 60, 65 i 66 de la Constitución Política, se procedió a votar por candidato para Presidente de la República, i hecho el escrutinio resultó electo por unanimidad el señor don José Manuel Balmaceda.

Para constancia se levanta la presente acta, habiéndose también estendido las dos acta que ordena el artículo 66 de la Constitución.- N. Sánchez, presidente.- Toribio Concha.- Vicente A. Robles.- Silvestre Navarro.- Antonio García G.- Juan Diaz.- Juan Ignacio Henríquez.- A. V. Miranda Velasquez, secretario.- Juan Agustín García, secretario.

El resultado que dan las actas es el siguiente:

POR EL SEÑOR DON JOSE MANUEL BALMACEDA

Provincia de Tarapacá: 9 votos.

Provincia de Atacama: 12 votos.

Provincia de Coquimbo: 25 votos.

Provincia de Aconcagua: 23 votos.

Provincia de Valparaíso: 27 votos.

Provincia de Santiago: 42 votos.

Provincia de O’Higgins: 12 votos.

Provincia de Colchagua: 24 votos.

Provincia de Curicó: 15 votos.

Provincia de Talca: 15 votos.

Provincia de Linares: 18 votos.

Provincia de Maule: 17 votos.

Provincia de Ñuble: 20 votos.

Provincia de Concepcion: 18 votos.

Provincia de Bio-Bio: 15 votos.

Provincia de Arauco: 8 votos.

Provincia de Valdivia: 6 votos.

Provincia de Llanquihue: 9 votos.

Provincia de Chiloé: 9 votos.

Total: 324 votos.

 

POR EL SEÑOR DON JOSE FRANCISCO VERGARA

Provincia de Atacama: 6 votos.

 

Total jeneral: 330 votos.

El señor Cuadra (Presidente).- Ha concluido la lectura de las actas.

El señor Secretario.- El resultado del escrutinio es el siguiente: 324 votos por el señor don José Manuel Balmaceda i 6 votos por el señor don José Francisco Vergara.

El señor Cuadra (Presidente).- En consecuencia i en conformidad al artículo 68 de la Constitución, proclamo Presidente de la República, para el próximo período constitucional, al ciudadano don José Manuel Balmaceda.

Se levanta la sesión.

Se levantó la sesión.

JULIO REYES LAVALLE

Redactor

[1] Diario de sesiones del Senado. Sesión de las dos Cámaras reunidas en 30 de agosto de 1886.