SESIÓN DE LAS CÁMARAS REUNIDAS EN 1 DE JUNIO DE 1887[1] [DISPONIBLE EN DOCUMENTO PDF]
En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de junio de mil ochocientos ochenta y siete, reunidas las dos Cámaras que forman el Congreso Nacional, cada una con el siguiente número de miembros, a saber:
De la Cámara de Senadores, su Presidente, el señor don Pedro Lucio Cuadra, y los señores:
Altamirano, Eulojio
Antúnez, Carlos (Ministro de lo Interior)
Besa, José
Castillo, Miguel
Cuevas, Eduardo
Elizalde, Miguel
Encina, José Manuel
Gana, José Francisco
Ibáñez, Adolfo
Marcoleta, Pedro N.
Martínez, Aristides
Rodríguez Rozas, Joaquin
Rodríguez, Juan E.
Saavedra, Cornelio
Sánchez Fontecilla, Mariano
Valderrama, Adolfo, (Ministro de Justicia)
Valenzuela C., Manuel
Vergara, José Eujenio
De la Cámara de Diputados, su Presidente, el señor don Augusto Orrego Luco, y los señores:
Aguirre, José Joaquin
Alamos, Fernando
Arce, José
Balmaceda, José María
Bañados E., Ramon
Bañados E., Julio
Barros Luco, Ramon
Blanco, Adolfo
Bannen, Pedro
Barros, Lauro
Carvallo Elizalde, Francisco
Concha Vergara, Agustin
Carvajal, Luis Santiago
Cienfuegos, Máximo
Dávila Larrain, J. Domingo
Echeverría, Tomas
Edwards, Agustin
Edwards, Alberto
Edwards, Arturo
Mac-Iver, David
Mac-Iver, Enrique
Matte, Eduardo
Montes Santa María, Jesé I.
Montt, Pedro
Mac-Clure, Eduardo
Márquez de la P., Fernando
Orrego, Juan Antonio
Peña Vicuña, Nicolas
Pinochet E., Gregorio
Pinochet Solar, Ruperto
Prieto, Manuel A.
Pérez Eastman, Santiago
Pérez Montt, Ismael
Puga Borne, Federico
Rodríguez Ojeda, Ambrosio
Rodríguez, Luis Martiniano
Rogers, Carlos
Rio (del), Agustin
Errázuriz, Ladislao
Espejo, Juan Nepomuceno
Freire, Zenon
Fernández, Pedro Javier
Frias Collao, Baldomero
Gandarillas, Alberto
González Julio, Nicolas
González, Juan Antonio
Gaete, Julio
Grez, Vicente
Infante, José Manuel
Irarrázaval Vera, M.
Irarrázaval, Ramon Luis
Körner Víctor
Lazo, Miguel
Lira, Máximo R.
Letelier, Patricio
Roldan, Alcibíades
Salamanca, David
Silva Vergara, José Antonio
Santa María, Ignacio
Sánchez, Liborio
Sanhueza Lizardi, Rafael
Tocornal, José Nicolas
Ugalde, Nicanor
Urrutia, Gregorio
Valenzuela, Manuel F.
Vidal, Gabriel
Villamil Blanco, Manuel
Vial Bello, Eduardo
Valdés, José Antonio 2.°
Yávar, Ramon
Zañartu, Aníbal
Zegers, Julio
Habiendo concurrido S. E. el Presidente de la República, acompañado de los Ministros del Despacho, al salón en donde se encontraban reunidos el Cuerpo Diplomático y las Corporaciones Nacionales, fue recibido en la forma acostumbrada.
Después de haberse dado lectura al artículo 52 de la Constitución del Estado, S. E. leyó, el discurso que dirige al Congreso en la apertura de sus sesiones ordinarias, y terminado este acto, el señor Presidente del Senado declaró abiertas las sesiones ordinarias del Congreso, retirándose en seguida S. E. el Presidente de la República acompañado de las comisiones que lo habían recibido.
He aquí el discurso:
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Al dirigirme a vosotros, después que por el voto de mis conciudadanos fui llamado a gobernar la República, me es satisfactorio expresaros mi viva confianza en el concurso que prestaréis a mis leales esfuerzos en favor del progreso público. Anhelo el activo y legítimo ejercicio de nuestros recíprocos deberes, porque él robustecerá la armonía legal y política de los poderes del Estado, así como el acuerdo patriótico permitirá a todos, aun en la natural contradicción de las ideas y de los partidos, cooperar con fruto a la obra de nuestro común bienestar y engrandecimiento.
I
Debemos felicitarnos de nuestra cordial inteligencia con los Gobiernos amigos y el sólido afianzamiento de la paz exterior. No será menos grato reconocer que la paz interna, tan dilatada como intensa, levanta a Chile al nivel de las naciones mejor organizadas y más tranquilas de la tierra.
Su Santidad acogió con especial benevolencia la petición que le fue dirigida en 11 de octubre de 1886 a fin de que se dignase preconizar a los sacerdotes que, para proveer las vacantes de Santiago, Concepción y Ancud, le habían sido presentados por mi honorable antecesor.
Espero que los nuevos pastores mantendrán el espíritu de concordia que justificó su designación por los altos poderes de la República.
En junio del año anterior estaban suspendidas las funciones de los Tribunales Arbitrales que debieran fallar las reclamaciones provenientes de la guerra, y que con anterioridad habían deducido los Gobiernos neutrales.
En septiembre de 1886 el Tribunal Anglo-Chileno reanudó sus tareas, que habrían terminado ya, si, por motivos de salud, el honorable Arbitro brasilero señor Lafayette no se hubiera retirado en el mes de diciembre último.
El Tribunal Germánico-Chileno se instaló en 7 de septiembre próximo pasado. Procedió a su instalación un examen severo de las reclamaciones alemanas, hecho por los agentes de ambos Gobiernos, llegándose a convenir en el pago de una parte de ellas, en el retiro de otras, y en la reserva para el fallo arbitral de aquellas que fueron estimadas discutibles y de difícil avenimiento. En conformidad a esta transacción, el Gobierno de Chile pagará la suma de 293,681 pesos plata.
En veintidós de abril último el plenipotenciario alemán, en representación del Imperio y también de los Gobiernos de Austria-Hungría y de Suiza, suscribió un protocolo en virtud del cual los 566,000 soles plata que importaban las reclamaciones en arbitraje, fueron canceladas con la suma de 20,000 pesos de la misma moneda, declarándose concluidas las tareas del Tribunal.
No han funcionado los Tribunales Franco-Chileno e Italo-Chileno, no obstante haberse prorrogado la duración de sus funciones. Cabe al Gobierno la satisfacción, después de instalados los Tribunales Arbitrales, de haber concurrido activamente a la tramitación de las reclamaciones y procurado con incesante anhelo el fallo de todas ellas.
En breve llegará a Chile el honorable Árbitro designado por Su Majestad el Emperador del Brasil para reemplazar al distinguido señor Lafayette. Debo creer que los Tribunales recuperarán el tiempo perdido, y que en cumplimiento de las convenciones que les dieron existencia, terminen pronto la importante tarea confiada a su justicia.
Existía pendiente una grave reclamación de diversos gobiernos europeos para el pago de los certificados salitreros en circulación y que se consideraban afectados al territorio de Tarapacá. Aunque por el decreto de 28 de marzo de 1882, reconocido por el Perú en el Tratado de Paz de 20 de octubre de 1883, se dictaron las reglas en conformidad a las cuales se liquidarían las obligaciones emitidas por el Gobierno peruano en pago de establecimientos salitreros expropiados, el Gobierno de Chile no rehusó una inteligencia equitativa con los interesados.
El 7 de septiembre último suscribió el Ministro alemán un protocolo, y el 15 de febrero el Ministro de Italia autorizó otro que fijó la base de un arreglo definitivo según el cual el Gobierno de Chile paga los certificados por valor de 10.607,488 pesos de 44 peniques, y los intereses corridos en los últimos años, con la suma de 1.113,781 libras esterlinas.
Hemos adquirido así la propiedad de establecimiento salitreros, cuya maquinaria está menoscabada, pero cuyos estacamentos salitreros tienen un valor cierto y crecido. La resolución definitiva que haya de adoptarse sobre estos establecimientos es materia de estudio y de especial cuidado de parte del Gobierno.
En todos los actos subalternos que se rozan con las relaciones exteriores, se ha procurado mantener la rectitud que caracteriza la tradicional política exterior de Chile. Respetuosos del derecho de las naciones y siempre solícitos en el cumplimiento de los trabajos en vigor, creemos haber adquirido la consideración y la confianza que se dispensan entre sí los Gobiernos honrados y los pueblos cultos.
II
La situación económica fiscal se mantiene en condiciones que acreditan su perfecta solidez y estabilidad.
Las entradas ordinarias en 1886, ascendieron a 37 millones 116,070 pesos 45 centavos, y los gastos en el mismo año llegaron a la suma de 34.098,378 pesos 79 centavos, resultando así un sobrante de 3.017,691 pesos 66 centavos a favor del Estado.
No obstante los gastos extraordinarios y no presupuestos de 1.000,000 de pesos aplicados al servicio de la última epidemia, de 500,000 pesos pagados por las reclamaciones procedentes de la construcción del ferrocarril de Curicó a Angol, de 1.000,000 de pesos que será necesario invertir en la ejecución de los ferrocarriles de Arauco, y de la incertidumbre agrícola que produce la sequía de la estación, el año económico terminará sin déficit.
Las rentas calculadas para el año de 1888 alcanzan a 36.000,000 de pesos, y el presupuesto de gastos a 32.439,636 pesos 33 centavos.
Figuran en el presupuesto de gastos ordinarios sumas cuantiosas, que en épocas anteriores se obtenían por empréstitos, y que se aplicarán a la conclusión de los ferrocarriles en servicio, a la construcción de numerosos edificios públicos, de muelles, malecones y otras obras que representan bienes raíces con los cuales se incrementa el valor de la propiedad pública.
Se han suprimido del presupuesto únicamente las cantidades destinadas a construcciones extraordinarias de la instrucción pública y de nuevos ferrocarriles, no sólo porque ellas corresponden a gastos extraordinarios y esencialmente reproductivos, sino porque estimo que tales obras deben ejecutarse por disposición de leyes especiales.
La existencia de fondos en caja en 31 de diciembre de 1886, era de 11.453,654 pesos. En 30 de abril último llegó a 12.274,537 pesos. Deduciendo de esta suma la que por depósitos corresponde a terceros, y 2.000,000 de pesos de nuestra moneda que corresponden a las 200,000 libras esterlinas recibidas por anticipo de consignatarios del guano, queda un saldo fiscal que no baja de 8.000,000 de pesos.
En noviembre de 1886 el Ministerio de Hacienda procedió directamente y por telégrafo a convertir los empréstitos de 4½ por ciento de 1858, de 6 por ciento de 1867, de 5 por ciento de los años 1870, 1873 y 1875, cuyos saldos en 1 de enero del presente año alcanzaban a la suma de 27.267,000 pesos. La operación se ajustó con los señores Rothschild de Londres, por la suma anterior y además por 315,000 libras esterlinas, al 4½ por ciento de interés anual y ½ por ciento de amortización acumulativa, y al tipo de 96 por ciento, libre para Chile de todo gasto.
El ahorro anual en el servicio de estas deudas, no obstante la nueva emisión de 315,000 libras, alcanza a 1.253,737 pesos oro.
Recientemente se ha contratado por el Ministerio de Hacienda, con el mismo señor Rothschild, la emisión de un empréstito en 1 de julio próximo, que produzca la suma de 1.113,781 libras esterlinas, destinada al pago de los certificados salitreros, en las mismas condiciones que la emisión última. Ha habido, sin embargo, que imputar a chile un gravamen de ½ por ciento, porque en cumplimiento de la ley inglesa, posterior a la conversión de noviembre, hay que pagar mayor timbre, y porque este mismo derecho es distinto y más oneroso cuando se emite un empréstito nuevo.
Debemos reconocer que Chile ha alcanzado prácticamente el crédito que hoy merecen la naciones más opulentas y activas del mundo. Este es el fruto de la estabilidad de las instituciones, del trabajo honrado del pueblo chileno, y de la sobriedad de los Gobiernos de la República.
La deuda interna de Chile en 30 de abril del presente año era de 6.755,250 pesos de bonos en circulación, de 16.446,900 pesos 39 centavos de censos irredimibles, de 25.687,916 pesos de papel moneda, o sea la suma total de 48.890,066 pesos 39 centavos. Y la deuda exterior en la misma fecha era de 34.601,260 pesos oro.
El comercio de importación y exportación, que en 1885, fue de 91.356,252 pesos, ha llegado en 1886 a 95.228,156 pesos. En dicho año de 1886 la exportación ha sido de 51.239,149 pesos y la importación de 43.989,007 pesos; de manera que la exportación excedió a la importación en 7.250,142 pesos. Este es el resultado de las cifras, pero resultado incierto y que no corresponde a los hechos.
El avalúo aduanero obedece a las reglas que atribuyen a la mercadería un valor distinto efectivo. Una parte considerable de exportación, ya sea ésta de minerales o de salitres, o de diversas producciones industriales, pertenece a sociedades o a personas radicadas en el extranjero, por cuyo motivo los valores de la respectiva exportación no vuelven a la circulación económica de nuestra actividad comercial.
El servicio estadístico es también deficiente e imperfecto.
Por todas estas razones no podría afirmarse que la exportación exceda a la importación. Mientras el cambio se mantenga deprimido podemos estar ciertos de que la balanza comercial no se ha restablecido, y de que debe procederse con la previsión y cautela que los hechos aconsejan con toda la evidencia de una verdad prácticamente demostrada.
Para obviar estos errores en lo futuro, se ha nombrado una comisión que revise la tarifa de avalúos, se estudia la reorganización de la estadística, y se medita acerca de los medios que nos permitan nacionalizar, en la medida de lo que es practicable, las industrias chilenas que hoy fructifican principalmente para el extranjero. El esfuerzo unido del Gobierno y de los particulares pueden contribuir al desenlace patriótico y eficaz de este gravísimo problema de nuestra actualidad económica.
III
El activo y resuelto impulso de la industria y el desarrollo incesante de la instrucción pública, mantenida vigorosamente por la acción y la riqueza del Estado, forman las dos necesidades de carácter más propiamente nacional de nuestra época. Cumple al Gobierno, y con igual razón a los representantes del pueblo, la exacta apreciación de nuestro estado económico, en sus fundamentos y en sus verdaderas manifestaciones, a fin de servir la industria chilena con los medios eficaces y directos que caen bajo el dominio y la aplicación del poder público.
La construcción de ferrocarriles es sin duda el medio más efectivo para estimular la riqueza pública y privada. En consecuencia, el Gobierno se propone la construcción de las siguientes líneas férreas:
De Victoria a Osorno y su correspondiente ramal a Valdivia;
De Coigüe a Mulchén;
De Parral a Cauquenes;
De Talca a Constitución;
De Palmilla al Sauce; y
De Pelequén a Peumo.
La línea de Victoria a Osorno recorrerá una extensión de territorio virgen y feraz, en gran parte de propiedad fiscal, que ganará considerablemente en valor y cuya venta producirá con exceso la suma necesaria para ejecutar todas estas construcciones.
Las líneas seccionales en proyecto y que se unirán a la línea central, tienen la mayor importancia, si se aprecia su costo moderado y la fertilidad de los valles que van a recorrer, y si reconocemos que la línea de Talca a Constitución va a dar salida fácil y barata a los frutos de las provincias centrales entre Valparaíso y Concepción.
En algunos días más, la empresa que se proponía construir el ferrocarril de Santiago al puerto de San Antonio, adoptará una resolución definitiva sobre este proyecto. Si no resolviere emprenderla, o solicitare la autorización en condiciones que no auguren seriamente su ejecución, el Gobierno agregará a los ferrocarriles que se propone construir, el de Santiago a Melipilla, reservando para una época posterior su prolongación desde Melipilla a San Antonio o desde Melipilla a Quilpué.
Si en vista de las irregularidades producidas en la formación de los planos y presupuestos del ferrocarril de La Calera a Ovalle, no se emprendiere su construcción por los concesionarios, el Gobierno cree que deberían construirse por cuenta del Estado: la línea de los Vilos a Illapel y Salamanca, y la de Papudo a La Ligua y Petorca, o en lugar de ésta, la de La Calera a La Ligua y Cabildo, según fuere la mayor conveniencia de las localidades a que debe servir la construcción en proyecto.
Las nueve líneas férreas, que en fuerza de las consideraciones expuestas, deberían ejecutarse por cuenta del Estado, alcanzan a una extensión de 909 kilómetros, con un costo total que no excederá de 16.000,000 de pesos oro.
La línea de Victoria a Osorno mide cuatrocientos tres kilómetros de extensión y puede concluirse en cinco años. Las líneas restantes pueden terminarse en dos y en tres años. Debiendo ejecutarse estas construcciones con el producido de un empréstito en el extranjero, se invertiría en ellas la suma anual de tres o cuatro millones de pesos. Así se regularizarían los trabajos y las inversiones en un tiempo relativamente considerable.
Estimo indispensable una ley que autorice al Presidente de la República y al Consejo de Estado para otorgar permisos a los particulares que se propongan construir ferrocarriles, telégrafos y teléfonos. La tramitación de toda ley especial en el Congreso y para estos objetos, es lenta y ocasionada a inferir verdaderos agravios al legítimo interés particular. Es preferible una ley general, en la cual se fijen reglas comunes y se dispensen concesiones y facilidades iguales a las empresas o particulares que deseen incrementar la viabilidad pública y la comunicación telegráfica.
Es igualmente digno de vuestra atención el proyecto de ley que libra del pago de derechos de importación la maquinaria y las herramientas destinadas al establecimiento de industrias nuevas y al perfeccionamiento de las ya establecidas. Convendría, es cierto, resguardar con procedimientos previsores y severos el uso debido de esta liberación, a fin de que ella produzca sus benéficos resultados sin detrimento del interés fiscal.
Existe un impuesto desigual, que no obedece a ninguna razón científica que grava la propiedad urbana, las naves, y muy especialmente la industria agrícola: impuesto que en una serie de años puede gravar tantas veces una sola propiedad cuantas se haya transmitido el dominio, mientras el mayor número de otras no pagan el mismo gravamen. Tal es la contribución de alcabala, que es justo derogar en nuestra legislación de hacienda.
Mas no sería prudente suprimirla sin que sea sustituida por otro impuesto más regular, menos oneroso, e igualmente eficaz para sustentar la riqueza fiscal. La supresión del estanco de tabacos ha sido una esperanza frustrada que disminuyó considerablemente la renta nacional, y que no ha aprovechado, en condiciones apreciables, a la agricultura, ni a los consumidores, ni a los industriales chilenos. Un gravamen moderado sobre los tabacos reemplazaría la renta que produce el pago de alcabala, y la supresión de ésta desagravaria la propiedad rústica y urbana de exacciones que la ciencia y la desuetud condenan igualmente.
Si las reformas enunciadas son evidentemente protectoras de la industria chilena, hay otra cuya gravedad afecta a uno de los más sólidos fundamentos sobre que reposan la riqueza pública y la balanza comercial. Ella servirá los intereses más esenciales y permanentes de nuestros valores de exportación: me refiero a la constitución de la propiedad minera.
No es posible ni sería patriótico aplazar por más tiempo la solución de un problema que trae agitados a los industriales más activos e inteligentes del país, y del cual depende la vida o la muerte de una parte muy considerable de la industria minera en el territorio de la República.
El Código de Minería contiene disposiciones inconsultas, calculadas para la explotación de las minas excepcionalmente ricas, que suscitan gastos crecidos al iniciarse los trabajos y engendran litigios que debilitan la potencia industrial, o que la tuercen y ordinariamente la frustran.
Es universalmente reconocida la necesidad de constituir la propiedad minera sobre la base única de la patente fiscal, porque ella ampara regularmente la propiedad, evita litigios azarosos, atrae el capital extranjero y permite la organización de la minería en la forma vasta y acabada que asegure su constitución como industria verdadera.
Considero tan grave y urgente esta reforma, sometida ya a vuestras deliberaciones, que espero no habréis de cerrar vuestras sesiones ordinarias sin haber dado solución previsora al conflicto que, en medio de las oscilaciones del cambio y del abaratamiento de los cobres, entraña la regular constitución de la propiedad minera.
Pero la cuestión más seria e interesante que puede ofrecerse a nuestra contemplación, aquella que resume todo nuestro futuro progreso intelectual, la que influirá más directamente en la formación del ciudadano, del obrero inteligente y del trabajo reproductivo, es la instrucción pública.
Existen en Chile 862 escuelas fiscales, con 1,232 preceptores, 78,810 alumnos inscritos y una asistencia media de 47,780. También existen 532 escuelas particulares, con 750 preceptores próximamente, 27,860 alumnos inscritos y una existencia calculada en 20,000. De modo que el número total de escuelas llega a 1,610, con 1.982 preceptores, 106,670 alumnos inscritos y una asistencia media de 67,780.
Si al número total de inscritos se agregan los alumnos de seis a catorce años de edad que se instruyen en los colegios del Estado o de particulares, y que se estiman en 7,000, se obtendrá la suma total de 113,670 en los establecimientos de instrucción en Chile.
El resultado del censo escolar de los países en que se practica regularmente, y los datos aproximativos que sugiere el censo último entre nosotros, comprueban que la población de ambos sexos, de seis a catorce años de edad, corresponde al 22 por ciento de la población total de la República, o sea al número de 550,000 niños.
En resumen, hay 113,600 alumnos inscritos en los colegios y escuelas públicas y particulares, y hay 555,000 niños de seis a catorce años en estado de recibir instrucción.
Aunque al número de alumnos inscritos se agreguen los niños de seis a catorce años que han dejado la escuela por haber hecho su aprendizaje, resultará que la instrucción deja un vacío inmenso que llenar en la población del país. Y si se considera todavía la parte de población mayor de catorce años que no sabe leer ni escribir, llegaremos a comprobar un estado de depresión intelectual que hiere el sentimiento de nuestros deberes cívicos.
Los locales para escuelas son casi en todas partes inadecuados para la implantación de los nuevos métodos, y sin las condiciones higiénicas y especiales que su aplicación requiere. Todos los locales arrendados son inconvenientes. Tienen capacidad para 46,000 niños y una asistencia media de 32,000, y se paga anualmente por arriendo y reparaciones de ellos la suma de 200,475 pesos.
Es preciso reconocer que lo que existe al respecto es imperfecto y deficiente. He adquirido el fundado convencimiento de que es menester una organización metódica, constante y vigorosa, en su parte técnica y material, que comprenda todo el problema, y se emprenda desde luego la obra de reconstrucción en que habrán de trabajar resueltamente tres administraciones a lo menos, si deseamos llegar alguna vez a establecer la instrucción obligatoria, y si queremos dar a cada uno de nuestros conciudadanos las nociones elementales de sus derechos y de sus deberes.
El aprendizaje moral e intelectual del niño está radicado en las aptitudes y en la moralidad del maestro; la enseñanza del maestro en los conocimientos pedagógicos adquiridos en las escuelas normales de preceptores; y el de los maestros y maestras de preceptores, en la preparación especial que les permita adquirir conocimientos técnicos y acabados, la suficiente experiencia práctica, y las virtudes propias del magisterio.
Necesitamos fundar la enseñanza de maestros y maestras de preceptores y preceptoras sobre bases más amplias. Establecidas y reorganizadas las escuelas de preceptores y preceptoras en Santiago, con resultados muy satisfactorios, se construye actualmente una de preceptores en Chillán y se ha iniciado el trabajo de otra de preceptores en Concepción. Aún es necesaria una última en la Serena, y así podremos organizar la enseñanza regular y suficiente para constituir el preceptorado verdadero.
No es menos importante la reforma de la ley de instrucción media y superior, concebida y promulgada bajo la influencia de la desorganización que el Gobierno mismo podía producir en la enseñanza del Estado. Los legisladores, al dictarla, obedecieron a consideraciones de actualidad, y desviaron la dirección de la enseñanza de manos del Gobierno para confiarla a un poder de ocasión, creado por la ley. Se excusó un peligro transitorio, porque al fin los Ministros de Estado tienen vida precaria y fiscalizable, y se cayó en otro de irresponsabilidad, cierto y permanente.
La Universidad debería formarse con el cuerpo docente y miembros honorarios. La acción de su consejo directivo debiera ser amplia y completa, como autoridad facultativa que dirige y resuelve sobre la parte científica de la instrucción, o sea sobre el modo y forma de difundir los conocimientos humanos. Al Gobierno correspondería la organización práctica, y, en la designación de las personas que deben dirigir y servir la instrucción, una participación proporcionada a la responsabilidad que le afecta por la ley fundamental del Estado.
La parte académica debería desaparecer de la Universidad para constituir la academia de Chile, libre e independiente, sostenida en sus labores por los recursos del Estado, con sus facultades respectivas, organizada sobre bases de neutralidad para los partidos políticos, y consagrada a sostener y desarrollar el movimiento intelectual de la nación, sea con publicaciones propias o en conferencias públicas, y siempre dando y ofreciendo estímulo a las ciencias, a las artes y a las letras.
Este doble impulso a la instrucción primaria y a la media y superior, exige construcciones especiales y vastos recursos para ejecutarlas.
No sería posible desconocer que el internado es una necesidad social derivada de nuestras costumbres, de la dispersión de las dos terceras partes de la población en los valles y colinas del territorio. Sería justo servir las diversas zonas del país, y construir internados en Copiapó, Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán, Concepción y Ancud. El costo de estas obras y de mejoramiento de los externados llegará a dos millones quinientos mil pesos.
Del mismo modo, es preciso concluir las escuelas de preceptores y preceptoras, y construir, distribuyéndolas proporcionalmente entre todas las provincias de la República, escuelas con capacidad para 50,000 niños, y cuyo costo alcanzaría a 3.500,000 pesos.
El sobrante de fondos fiscales en caja permitiría emprender la mayor parte de estos gastos sin que influyan sensiblemente en el presupuesto ordinario de los años venideros. Pero aun apelando al crédito y emitiendo bonos de la deuda interna que ganen 6 por ciento de interés anual y uno por ciento de amortización acumulativa, el presupuesto se grabaría con cuatrocientos veinte mil pesos anuales. Mas, como se ahorrarían 200,475 pesos por arriendo y reparación de locales para escuelas, y se aplicarían 60,000 pesos por año a la amortización de la deuda, o sea a la adquisición de un valor que aumenta el haber del Estado, resultaría que el gravamen efectivo sería únicamente de 159,000 pesos.
Es este un sacrificio modesto, sin duda, si se considera la importancia de las obras que se van a ejecutar y el sólido estado económico de la renta pública.
IV
La reorganización del Poder Judicial viene imponiéndose como una alta necesidad pública, reclamada por la equitativa distribución de las tareas judiciales entre los funcionarios que las desempeñan y por la pronta y expedita tramitación de los juicios.
Hay veintidós departamentos de la República, con una población de 350,342 habitantes, que por la Constitución deben tener las mismas garantías judiciales que el resto del país, y que se encuentran sometidos, sin embargo, a jueces de primera instancia, por su naturaleza inestables, elegidos en los municipios por causas políticas o locales, sin la preparación legal suficiente, y que por lo mismo que administran justicia gratuita la sirven imperfectamente cuando no la deprimen y desautorizan.
Un estado de cosas tan irregular era apenas sostenible cuando escaseaban los recursos para darnos una administración de justicia completa. Pero hoy no existe felizmente aquella causa especial, y es lógico y es inevitable que restablezcamos el imperio de la ley aplicada por funcionarios que tengan un mismo origen y reúnan en beneficio de todos iguales pruebas de competencia.
El nombramiento de jueces letrados en los departamentos que los tienen de primera instancia, será una restauración benéfica del derecho y de la ley común. Es preciso haber ejercido el Gobierno o haber sufrido las consecuencias de la administración de justicia por jueces de primera instancia, para conocer con exactitud los choques de autoridad, las irregularidades en los procedimientos, y los favores y las persecuciones de que son víctimas los ciudadanos así entregados a funcionarios mudables y frecuentemente interesados en las querellas lugareñas. Debo creer que no mantendréis por más tiempo un régimen excepcional que pugna con la ley de igualdad a que todos tienen derecho en la República y con el legítimo interés de una gran porción de nuestros conciudadanos.
La población y el comercio, la industria y el espíritu de asociación, todas aquellas causas que acrecientan la riqueza, pero también el interés y la contradicción entre los hombres, han demostrado hasta la evidencia que la demarcación jurisdiccional de las Cortes de Justicia es en extremo defectuosa, y que éstas son todavía deficientes.
Basta la enunciación de los hechos para adquirir cabal conocimiento de las razones que justifican la reforma.
En 31 de diciembre de 1886 había pendiente en cada una de las Cortes el siguiente número de causas.
| En la Corte Suprema | 1500 |
| En las dos salas de la Corte de Santiago | 820 |
| En la Corte de Concepción | 723 |
| En la Corte de La Serena | 144 |
| En la Corte de Iquique | 63 |
Estas diferencias en el trabajo ordinario de las Cortes, ofenden la equidad y lastiman las personas o los intereses sometidos al fallo de la autoridad judicial. Los juicios civiles se prolongan a veces con exceso, y con frecuencia los delincuentes resultan condenados a pena menor que la sufrida durante la tramitación de la causa.
La demarcación jurisdiccional vigente produce estas inconsecuencias verdaderamente insostenibles. Ellas se imponen por la población, y, necesariamente, por el número de juicios que guarda relación con ella.
| Habitantes | |
| A las dos salas de la Corte de Apelaciones de Santiago corresponden | 1.155.097 |
| A la Corte de Concepción | 1.020.749 |
| A la Corte de La Serena | 242.890 |
| A la Corte de Iquique | 95.690 |
Tomando al acaso el día 15 de abril último, para investigar el número de causas que había en estado de tabla, resultó:
| Que la Corte Suprema tenía | 1515 |
| La Corte de Concepción | 433 |
| Las dos salas de la Corte de Santiago | 235 |
| La Corte de La Serena | 37 |
| La Corte de Iquique | 22 |
Aún existen otras desigualdades no menos inaceptables. Mientras la Corte de Concepción comprende en su jurisdicción actual veinticinco juzgados de letras y la de Santiago con sus dos salas veintiocho, en la Corte de La Serena hay siete, y sólo cinco en la de Iquique.
Por estas fundadas consideraciones debieran crearse cinco nuevas circunscripciones para otras tantas Cortes, que tendrían asiento en La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca y Concepción. La Corte de La Serena tendría jurisdicción en Coquimbo, Atacama y Antofagasta; la de Valparaíso en Tacna, Tarapacá, Valparaíso, Llanquihue y Chiloé; la de Santiago en Aconcagua, Santiago, O’Higgins, Colchagua y Curicó; la de Talca en la provincia de este nombre, Linares, Maule y Ñuble; y la de Concepción en Biobío, Malleco, Cautín, Concepción, Arauco y Valdivia.
En conformidad al nuevo régimen correspondieran: a la Corte de La Serena 274,403 habitantes y trece juzgados; a la de Valparaíso 416,198 habitantes y veintiún juzgados; a la Corte de Santiago con sus dos salas 836,220 habitantes, o sean 418,110 habitantes por cada sala, y veintiún juzgados; a la de Talca 517,807 habitantes y quince juzgados; y a la de Concepción 500,098 habitantes y dieciocho juzgados. Habría así la prudente demarcación del territorio y una distribución equitativa del trabajo judicial.
La forma de elección del poder judicial es otra cuestión considerable que afecta la base cardinal en que se funda la organización regular de los poderes públicos. En toda sociedad regida por instituciones republicanas, y en donde es reconocida la soberanía popular, el pueblo es la fuente de donde la autoridad deriva su fuerza y su derecho. La Constitución ha querido, sin embargo, al organizar el Poder Judicial con jueces vitalicios e inamovibles, que su elección sea sustraída del veredicto periódico de los comicios populares.
Ni la Constitución, ni nuestro modo de ser social y político, autorizarían desde luego una reforma radical, que convirtiera a los magistrados judiciales en delegados directos del pueblo para administrar justicia. Menos aceptable sería que el poder judicial o algunos de sus miembros designaran o eligieran a los jueces, porque el ejercicio de una atribución tan exorbitante debilitaría los fundamentos mismos sobre que descansa el sistema republicano. Es más cuerdo y más práctico mejorar la forma de elección vigente y asegurar condiciones más positivas de acierto en la elección de los jueces.
En obedecimiento al Código de Organización de Tribunales, las Cortes de Apelaciones forman discrecionalmente las listas de personas que reúnen las condiciones prescritas por la ley para ingresar o progresar en la carrera judicial; la Corte Suprema las revisa y modifica; el Consejo de Estado forma las ternas de entre las personas inscritas en las listas respectivas; y el Presidente de la República nombra una de las personas propuestas. Influyen las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, el Consejo de Estado elegido en su mayor parte por el Congreso y el Presidente de la República, en la designación de los funcionarios del Poder Judicial.
Convendría, no obstante, al formar las listas respectivas, limitar la facultad discrecional de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, estableciendo una más variada y rigurosa jerarquía judicial; exigiendo, según haya de ser la condición jerárquica del elegido, un mayor o menor tiempo de profesión ejercida, los años de servicios prestados en una jerarquía inferior y las pruebas reconocidas de competencia y honorabilidad. Dentro del plan a que la reforma judicial obedece, no sería posible darle mayores proporciones sin exponerse a las consecuencias peligrosas de ensayos que no estarían justificados por razones de verdadera conveniencia pública.
La reorganización judicial así realizada, daría a todos los departamentos de la República una justicia igual por su origen electivo y por las pruebas de competencia requeridas; distribuiría la tarea de las Cortes de Apelaciones, de manera que las causas civiles y criminales serían regularmente falladas; y organizaría la Corte de Casación, que ha debido crearse en conformidad a las bases que sirvieron para la redacción del Código de Organización y Atribuciones de los Tribunales.
Es igualmente necesaria la creación de un fiscal administrativo que dictamine en los negocios de su competencia, y evite las perturbaciones que en la marcha de los juicios produce el recargo de labor encomendada a los fiscales en actuales funciones.
Se ha iniciado la construcción metódica de cárceles en diversos departamentos, observando las reglas más avanzadas del sistema penal moderno. En el presupuesto del año próximo se consultan quinientos mil pesos ($ 500,000) con este objeto. Si durante cuatro años se acordare la misma inversión, se llegaría al fin de cinco años a tener en todos los departamentos cárceles construidas con material sólido, de sistema celular o mixto, con todas las condiciones de seguridad, de higiene y de moralidad, que corresponden a un servicio penitenciario digno de nuestra cultura.
Se continuará muy luego la delicada tarea de revisar el proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil, que tan seriamente interesa al regular ejercicio de las acciones judiciales y a la expedita tramitación de los juicios.
Se ha encargado también la redacción del Código de Enjuiciamiento Criminal al eminente jurisconsulto que me precedió en el ejercicio de la magistratura suprema. Este Código pondrá término a un orden de cosas que no sirve eficazmente a la vindicta pública, ni a la forma de los procesos, ni a la oportuna y regular sustanciación de los juicios criminales.
V
El Servicio General de Guerra y Marina merece especial consagración, pues le debemos esfuerzos comunes dirigidos a robustecer, con orden y persistencia, la defensa en el mar y en el territorio de la República.
La escuadra, ya de servicio o de combate, debe tener en toda la costa de Chile puertos seguros de arribada, que ofrezcan seria resistencia a toda tentativa exterior y asilo siempre próximo y formidable a nuestras naves. Para servir este propósito es indispensable fortificar y artillar a Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Lota, Corral y Ancud. Se va a principiar la fortificación de Iquique y se perseverará en la realización gradual de este pensamiento de Gobierno.
La escuadra de servicio, representada por los transportes del Estado y por los buques de la Compañía Sudamericana de Vapores, debe ser atendida con auxilios prudentes, pero con toda la energía necesaria para asegurar y ensanchar su existencia.
Es preciso reparar el Cochrane en condiciones serias y convenientes, y proceder inmediatamente a la construcción de un blindado de primer orden en las aguas del Pacífico.
No sería discreto aplazar por más tiempo la autorización para iniciar y llevar a pronto término la construcción del dique en Talcahuano. Será el taller de reparación de nuestras naves, y un complemento tan necesario en el arte de la guerra moderna, como los cañones a los buques de combate.
Se ha iniciado la construcción de la Escuela Militar y se han emprendido los trabajos de conclusión de la Escuela Naval. Ellas permitirán formar oficiales y marinos capaces de organizar siempre los cuadros del ejército y de resguardarle contra eventualidades imprevistas.
He dado constantemente la mayor importancia al precepto de la Constitución que ordena la organización de la Guardia Nacional. Es ella obra de equidad, de asociación común para la defensa común, y de previsión patrió tica, a la cual debe concurrir la acción combinada y eficaz de los poderes de la nación.
Están ya iniciados los trabajos de codificación definitiva de las leyes militares y de la marina. No sería razonable mantener indefinidamente una legislación viciada y caduca, que no da al soldado la noción verdadera de los deberes y de las penas a que debe estar sometido el hombre de guerra.
Me alienta la confianza de que prestaréis atención preferente y decidida a la discusión de la ley que regla los ascensos militares. Me he abstenido de concederlos, a no ser en casos improrrogables del servicio, esperando ajustar mis actos al criterio y a los procedimientos que creáis más propios del buen servicio y del severo régimen militar.
VI
Hay proyectos de urgencia calificada que esperan desde hace tiempo una solución digna de vuestro patriotismo. Me refiero al proyecto de ley que organiza el territorio de Antofagasta, al que fija los sueldos de los intendentes y gobernadores, al que crea plazas extraordinarias de generales, y al de ratificación de la reforma constitucional pendiente.
Es la reforma constitucional una garantía de libertad que interesa a todos los chilenos. No es ella el desconocimiento de la idea o de la fe religiosa. Por el contrario, es la consagración soberana de la libertad individual para profesar una religión y adorar a Dios según los dictados de la conciencia; o sea el precepto positivo humano que restablece el imperio de la igualdad civil, bajo la influencia de la cual todos los individuos que habiten nuestro suelo podrán vivir protegidos por el derecho común y seguros del respeto universal.
La reforma de la ley de municipalidades habrá de merecer el acuerdo discreto que exige una ley compleja, cuya aplicación general en toda la República, habida consideración a la desigualdad en el progreso y aún en la cultura de las diversas poblaciones, ha menester la prudencia que conduce al acierto.
Realizada la reforma, debería aprobarse inmediatamente la ley que crea las rentas municipales para asegurar a los municipios una vida digna del objeto para que fueron instituidos. Y, cuando esta razonable eventualidad se realice, habría llegado el momento de que los municipios enajenen los bienes que no son propiamente de uso o servicio municipal, y apliquen este valor a la amortización de su deuda. El Estado haría suya la deuda restante, y entregaríamos las municipalidades al nuevo régimen libres de zozobras y de gravámenes insostenibles.
La Constitución contiene algunas disposiciones que contradicen los derechos del Estado, que embarazan la libertad legislativa al dictar las leyes electorales, que exageran la representación del pueblo, y que pueden perturbar el funcionamiento regular del Congreso en actos de la mayor trascendencia pública. Sería por lo mismo justificada la reforma que suprime el artículo que fija los límites del territorio, la del que prescribe la calificación especial de los ciudadanos electores para ejercer el derecho de sufragio; modificándose aquellos que fijan el número de Senadores y Diputados, y los que exigen la presencia de las tres cuartas partes de los miembros del Congreso para verificar el escrutinio de la elección presidencial.
La sustitución de las leyes de jubilación civil, de retiro y de montepío militar, por una Caja de Ahorros, asegura mejor la subsistencia y el porvenir de los empleados públicos. Una Caja de Ahorros, anexa a la Caja Hipotecaria, que retenga el tres por ciento anual de los sueldos de los empleados civiles y militares, y a la cual el Estado pague proporcionalmente otro dos por ciento, permitirá a todo empleado acumular un capital que asegure su bienestar y el de su familia, si llega a imposibilitarse en el servicio o si falleciere consagrado a él. Abrigo la esperanza de que este pensamiento encontrará acogida en vuestro espíritu de justicia para con los servidores de la comunidad.
Juzgo que el Gobierno es la razón pública en acción. En consecuencia, las ideas y reformas enunciadas corresponden a proyectos de ley que serán oportunamente sometidos a vuestras deliberaciones.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados.
Me sentiría vacilar en el desempeño de las funciones que libre y deliberadamente me confió el pueblo de Chile, si no estuviera convenido de que para ejercerlas podré contar siempre con su favor y la activa cooperación de sus representantes en el Congreso Nacional.
Encargado de la dirección suprema de la República, guardaré constantemente la equidad que procede del sentimiento íntimo de mis deberes para con todos y cada uno de mis conciudadanos, para con los partidos políticos y los servidores de la nación.
Deseo por lo mismo la realización práctica del Gobierno parlamentario, con partidos de ideas y organizados, que vivan de la libre discusión, de la vigilante fiscalización de los actos de los servidores públicos, del respeto recíproco y de la reciproca justicia, del ejercicio pleno de sus derechos, contribuyendo a producir el equilibrio armónico de los poderes públicos, por la mutua confianza de éstos en el uso digno y completo de las atribuciones que les están conferidas por las leyes y que emanan de la Constitución del Estado.
El espíritu de las instituciones que nos rigen, en el estudio de las cuales he formado mis convicciones más serias y profundas, y la índole del régimen. político cuyo perfeccionamiento anhelo, aconsejan la concentración de las agrupaciones políticas dispersas en los partidos que representan las ideas, ya liberales o conservadoras, en que está dividida la opinión popular, y que son las fuerzas generadoras de la vida y del progreso parlamentario. El fraccionamiento de un partido que profesa las mismas ideas es ocasionado a que el interés de algunos se sustituya al interés de todos, y a que se perturben las corrientes anchas y generosas en que se forman y robustecen los partidos de principios, y en donde adquieren vigor y se depuran los juicios severos y patrióticos de la opinión pública.
Pueden los partidos políticos vivir y trabajar tranquilos a la sombra de sus respectivas banderas, persuadiendo y aprobando la bondad de las ideas o de los medios prácticos que crean preferibles para producir la felicidad pública, seguros de que en el Poder Ejecutivo encontrarán iguales garantías para el ejercicio del derecho, y el cumplimiento estricto de la ley,
Muy vasta es la tarea de Gobierno que me espera, y muy variada y muy seria la labor legislativa impuesta a vuestra sabiduría. Espero que las contiendas políticas, tan legitimas y necesarias en la vida de un pueblo libre, no amengüen la eficacia del trabajo parlamentario. Este debe traducirse en hechos que afirmen el honor de los partidos, el adelanto político de Chile, y el patriotismo que alienta y realiza el progreso por el esfuerzo de todos los chilenos.
Como primer magistrado de la Nación y cumpliendo compromisos solemnes aceptados y sellados a la faz de la República, aplicaré mi voluntad toda entera a consumar esta útil e importante obra, que también es vuestra obra, confiando en la ayuda del pueblo, en vuestras luces, y en el auxilio de Dios, que nunca falta a los que como nosotros desean el bien y quieren la justicia.
Santiago, 1.° de junio de 1887
J.M. BALMACEDA
Sé levantó la sesión.
[1] La transcripción del presente texto correspondiente al Discurso Presidencial de S.E el presidente de la República señor José Manuel Balmaceda, la cual fue realizada a partir de los siguientes documentos:
1.- Diario de sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores en 1887. Páginas 3-11. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/46163/3/18870601.pdf
2.- Diario Oficial. Publicado el día miércoles 01 de junio del año 1887. Edición N°3.018. Páginas 1153-1160. Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/
3.- Discursos de José Manuel Balmaceda. Iconografía (Tomo II) cuya recopilación estuvo a cargo de los señores Rafael Sagredo y Eduardo Devés, del Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Páginas 301-316. Disponible en: https://www.bibliotecanacional.gob.cl/