SESIÓN DE LAS CÁMARAS REUNIDAS EN 1 DE JUNIO DE 1890[1] [DISPONIBLE EN DOCUMENTO PDF]
En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de junio de mil ochocientos noventa, reunidas las dos Cámaras que forman el Congreso Nacional, cada una con el siguiente número de miembros, a saber:
De la de Senadores, su Presidente, el señor don Vicente Reyes, y los señores:
Bunster, José
Casanova, Rafael
Castillo, Miguel
Correa y Toro, Carlos
Cuadra, Pedro Lucio
Donoso Vergara, R.
Montt Albano, R.
Saavedra, Cornelio
Sánchez Fontecilla, E.
Sánchez Fontecilla, M.
Silva, Waldo
Toro Herrera, Domingo
Valderrama, Adolfo
Valledor, Joaquín
De la de Diputados, su Presidente, el señor don Ramón Barros Luco, y los señores:
Allendes, Eulojio
Arce, José
Balmaceda, José María
Balmaceda, Rafael
Bañados Espinosa, Julio
Barros, Lauro
Barros, Guillermo
Bernales, Daniel
Blanlot H., Anselmo
Brieba, Antonio
Carvallo Elizalde, Francisco
Concha, Francisco J.
Cortínez, Eduardo
Cotapos, Acario
Cabrera Gacitúa, Fernando
Concha, Lucio
Espejo, Juan N.
Frias Collao, Baldomero
García Collao, M.
Herboso, Francisco J.
Irarrázaval Vera, Miguel
Irarrázaval, Ramón Luis
Larrain Plaza, Ramón
Letelier, Patricio
Lira, Máximo R.
Mackenna, Juan E.
Márquez de la P., Fernando
Maturana, Alejandro
Martel, Mateo
Murillo, Ruperto
Novoa, Manuel
Ocampo, Rodolfo
Ossa, Blas
Pérez de Arce, Hermógenes
Pérez Eastman, Santiago
Pérez Montt, Ismael
Pinochet Solar, R.
Paredes, Bernardo
Ponce, Desiderio
Rogers, Carlos
Roldán, Alcibíades
Rio (del), Agustín
Sanfuentes, Enrique
Sanfuentes, Juan Luis
Sanhueza Lizardi, Rafael
Smith, Tomas 2.°
Sanfuentes, Vicente 2.°
Silva Cruz, Raimundo
Ugalde, José Miguel
Urrutia, Gregorio
Valdés Carrera, J. Miguel
Velásquez, José
Vial, Ricardo
Vicuña, Anjel C.
Vidal, Gabriel
Videla, Benjamín
Valdés, José Antonio 2.º
Verdugo, José A.
Waddington, Ricardo
Habiendo concurrido S. E. el Presidente de la República acompañado de los Ministros del Despacho al salón en donde se encontraban reunidos el Cuerpo Diplomático y las corporaciones nacionales, fue recibido en la forma acostumbrada.
Leyó en seguida el discurso que dirige al Congreso en la apertura de sus sesiones ordinarias, y terminado este acto, se retiró acompañado de las comisiones que lo habían recibido.
He aquí el discurso:
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La República se mantiene en paz con todas las naciones, y continúa dando solución satisfactoria a las gestiones internacionales pendientes y que pudieran ser causa de posibles desacuerdos.
El día 8 de enero del presente año se ajustó una Convención entre los Gobiernos de Chile y el Perú, en virtud de la cual se suministraron recursos a esta República para obtener la completa cancelación de su deuda exterior. representada por los empréstitos de 1869, de 1870 y de 1872, y que alcanzaba a 32.960,706 libras esterlinas, y además los intereses insolutos desde 1876. Hemos concurrido a la realización de un arreglo útil a un Estado amigo y a sus acreedores, y probado una vez más la equidad a que la Cancillería de Chile ajusta sus procedimientos.
Aún estaríamos dispuestos a suministrar recursos al Perú para el arreglo de otras gestiones cuya prudente solución le permitiría liquidar reclamaciones sobre contratos celebrados en época anterior para la explotación de los guanos.
En cumplimiento del Convenio suscrito el 20 de agosto de 1888, se ha organizado la comisión de peritos que debe fijar los límites entre Chile y la República Argentina.
Invitados por el Gobierno de Estados Unidos a la conferencia internacional de Washington, aceptamos la invitación, más por deferencia respetuosa a un Gobierno amigo, que por la esperanza de obtener en ella resultados inmediatos y verdaderamente positivos para el bienestar de ambas Américas. En conformidad a declaraciones previas hechas al agente especial del Gobierno que gestionaba la conferencia, se dieron instrucciones dirigidas a estimular el desenlace de las cuestiones económicas o comerciales, que pudieran interesar a la comunidad de las naciones representadas en la conferencia.
Creímos que debían ser eliminadas las cuestiones políticas o de principios para establecer un derecho especial americano, o que debíamos abstenernos de abrir controversia sobre ellas.
Las cuestiones llamadas a producir nuestra especial atención, eran la adopción del bimetalismo, las comunicaciones entre la América del Norte y la América del Sur por medio de vapores, telégrafos y ferrocarriles, la uniformidad de los procedimientos aduaneros, y la igualdad práctica de las reglas sanitarias.
Mientras Europa mantenga el padrón único del oro, y la plata sufra las oscilaciones del valor que se le atribuye, con relación a la moneda de oro, y mientras América sea esencialmente productora de plata, habrá un serio antagonismo de intereses entre el nuevo y el viejo mundo, y sufriremos las consecuencias de la desmonetización de la plata en los grandes mercados y de la alteración constante de los valores. Este problema, cuya conveniente solución habría producido inestimables beneficios, no fue resuelto en el Congreso de Washington.
Los medios prácticos de comunicación comercial entre la América del Norte y la América del Sur, han sido enunciados y referidos a estudios serios y completos que podrían alcanzarse en nuevas conferencias. Si se considera la extensión y topografía de las naciones americanas, su riqueza natural y financiera, y los elementos de trabajo y de progreso de que dispone cada una de ellas, se comprenderá sin esfuerzo que, aún con voluntad y propósitos bien definidos, no sería fácil el acuerdo, porque los diversos intereses y la suma proporcional de los gastos que en el respectivo territorio requieran las obras que se proyecta emprender, no corresponderían quizá al crédito o a los recursos propios de cada República.
Podemos, sin embargo, anticipar la idea de que Chile estaría dispuesto a construir por su parte y en su propio territorio, todas las obras que le correspondieran en conformidad a un vasto y acabado proyecto de comunicación continental.
Hubo acuerdo parcial en la conferencia para establecer la uniformidad de las nomenclaturas aduaneras, y para la convención sanitaria. Prevalecieron en materia de sanidad las bases fijadas por el Congreso especial de Rio de Janeiro, y no fueron aprobadas las de Lima, que sostenían los delegados de Chile.
Se propuso y acordó también por algunos representantes del Congreso el arbitraje internacional, en forma la más comprensiva y obligatoria.
No prestamos asentimiento a este proyecto, por creerlo ineficaz, y porque Chile no necesita para el ejercicio de su soberanía en el mundo culto otra ley que la general de las naciones. Los pueblos como el nuestro, que viven de su trabajo y que cumplen fielmente sus obligaciones y compromisos internacionales, habrán de concurrir al arbitraje en los casos especiales y concretos en que así lo aconseje la justicia pública, la prudencia y el recíproco respeto de los Estados soberanos. Pero juzgo que a nosotros no nos sería lícito limitar la libertad de acción de las generaciones venideras para vindicar el derecho por los medios que autorizan las leyes internacionales, en las emergencias que a ellas únicamente corresponde apreciar y resolver. Toda restricción de los derechos del Estado, por procedimientos de excepción, no se aviene con la libertad que para toda eventualidad deseo reservar a los poderes públicos de mi patria y a mis conciudadanos.
Las entradas ordinarias en 1889 llegaron a 54.803,464 pesos, y los gastos ordinarios y extraordinarios del mismo año alcanzaron a 59.387,209 pesos. Hubo, pues, sobre las rentas ordinarias un mayor gasto de 4.583,745 pesos. Esta suma fue invertida de la existencia disponible y sobrante en caja.
La existencia disponible en 1 de enero del presente año, era de 31.258,526 pesos, sin incluir la deuda del Perú ni la existencia en plata acumulada para dar cumplimiento a la ley de 14 de marzo de 1887, y estimado el producto del empréstito del año último al tipo de 26 peniques.
El comercio de importación fue de 65.090,013 pesos y el de exportación llegó a 65.963,100 pesos. Hubo en 1889 una mayor importación de 4.372,315 pesos y una menor exportación de 7.126,835 pesos, comparadas estas cifras con las de 1888.
Estas cantidades comprueban la causa de la depresión sufrida en el cambio. Si la importación ha sido mayor y la exportación ha sido menor que en 1888, el cambio ha debido sufrir las oscilaciones de la balanza comercial.
La baja en el precio de los cobres y la relativa esterilidad del año agrícola, produjeron aquellos resultados. Mientras no se facilite y abarate la mayor producción agrícola, y mientras no se dé a las provincias de Atacama y Coquimbo estímulo a la minería y transporte fácil y económico a sus producciones, no será posible restablecer la circulación metálica. Los procedimientos artificiales no darán resultados estables ni positivos.
Es un hecho comprobado por la existencia de caja de los bancos y por el desarrollo de los negocios, que hay escasez de numerario, y que la situación económica viene constreñida por falta de medio circulante y por las limitaciones que origina en las operaciones económicas. Es urgente dictar la ley que regularice un estado de cosas dañoso para los intereses particulares y la renta fiscal.
En los ramos del Interior, de Colonización, de Justicia e Instrucción Pública, de Industria y de guerra y marina, se han emprendido y se continúan trabajos de la mayor importancia. Por el examen detenido de las memorias de los respectivos Ministerios se podrá apreciar en todos sus detalles la activa labor a que está consagrada la administración.
Se ha aumentado el armamento del ejército, y en el presente año quedarán concluidos los dos cruceros y las dos cazatorpederos en construcción. A mediados del año entrante quedará concluido el blindado Prat.
Aún se necesitan recursos para concluir el armamento de tierra y aumentar la armada en forma adecuada a la extensión de nuestras costas y a la riqueza que debemos resguardar en ellas.
Estimo que una de las mejores garantías de la paz consiste en poseer los medios suficientes para mantenerla.
Entre los muchos proyectos de ley pendientes de vuestras deliberaciones, hay algunos que debo recomendaros especialmente, en cumplimiento de un estricto deber.
La administración de justicia está débilmente remunerada. Las incompatibilidades que la rodean y las exigencias actuales de la vida, la colocan en situación digna de ser corregida. De vosotros depende la satisfacción de esta necesidad justificada y premiosa.
No es menos debida la reforma de los sueldos del ejército, la de los empleados de aduanas que recolectan la renta fiscal, y la de los empleados de instrucción pública.
Espero que encuentren acogida estas recomendaciones aconsejadas por la justicia distributiva y la conveniencia pública.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Asistimos a una hora de quietud pública, de actividad en los círculos políticos del Congreso, y de anhelos de libertad cuya legítima satisfacción hace necesaria la reforma de la Constitución del Estado.
Mis esfuerzos por el mejoramiento moral y material de la República, y por reformas constitucionales dirigidas a reducir el número de representantes en el Congreso, a facilitar la aplicación de procedimientos electorales más perfeccionados, a simplificar el escrutinio de la elección presidencial y a consagrar las incompatibilidades parlamentarias, no han producido el concierto patriótico y la unificación de la familia liberal desde hace tantos años dividida.
Exaltado por el voto de mis conciudadanos a la primera magistratura, olvidé pasadas disidencias, y llamé a todos los círculos que profesan las ideas liberales al ejercicio del poder. He gobernado con todos ellos y he adquirido el convencimiento de que en Chile no se alcanzará la unificación de la familia liberal por obra de los individuos o de los círculos políticos. Los recíprocos recelos y las exigencias personales y de grupo, hacen imposible la cohesión que procede de la doctrina, de la abnegación personal y de una sola dirección política. Podrán obtenerse acuerdos transitorios, pero nunca la unidad de dirección y de disciplina que de los diferentes círculos exige la estabilidad de un partido apto para gobernar el Estado, afirmar su existencia y el merecimiento de los hombres que lo componen.
Estas antiguas divisiones y fraccionamientos de la familia liberal, no obstante su dilatada permanencia en el Gobierno, me hicieron temer por su suerte futura, y por eso he procurado durante tres años producir su acuerdo, en la práctica de una política sin odios, de trabajo y de constante reforma de las instituciones. No he omitido sacrificios que pudieran influir en el concierto tan reclamado por el vasto plan de obras de todo género a que viene consagrada la administración. Pero la misma participación dada a los círculos políticos en la dirección del Gobierno ha sido causa de nuevas y penosas desagregaciones.
Una prolongada experiencia de los hombres, de los partidos y de los negocios públicos de Chile, me hace creer que los fraccionamientos del partido liberal y la instabilidad de los caudillos que dirigen los diversos círculos, son el resultado inevitable de un progreso y de aspiraciones de reforma inconciliables con las instituciones fundamentales que nos rigen. Ni los deseos del país, ni los de los partidos o de los círculos en acción, se avienen al régimen centralizado y de autoridad, que consagró la Constitución de 1833.
El estatuto vigente, observado durante más de medio siglo, puso término a la anarquía y a la desorganización administrativa, a las agitaciones sociales y al desquiciamiento político producido bajo el imperio de las Constituciones de 1823 y de 1828. La Constitución que organizó la República unitaria, centralizada y absorbente, fue dictada para garantizar el orden público y el principio de autoridad. Su espíritu y sus disposiciones han sido cumplidas con fuerza en el interior y verdadero prestigio en el exterior. Chile ha sido en el periodo de su organización una excepción entre las Repúblicas fundadas en el siglo XIX; y en los últimos treinta años ofrece un ejemplo sin igual en los continentes de ambas Américas, y acaso sin paralelo en el resto del mundo. Mientras las naciones han sufrido graves agitaciones sociales y políticas, cambios imprevistos de Gobiernos y profundas revoluciones, la República de Chile no ha sufrido, a pesar de la situación extraordinaria creada por una formidable guerra exterior, ni un solo trastorno político, ni un solo motín militar. Ni por un instante se ha perturbado la marcha de sólido progreso realizado por una y otra generación.
Los hombres y las instituciones tienen, sin embargo, su época. El estado social, político y económico de la República ha cambiado profundamente desde 1833. Hoy necesitamos otras condiciones de vida pública, pues las leyes de otra edad se vuelven ineficaces o caducas. Las atribuciones conferidas al jefe del Poder Ejecutivo, el debilitamiento de la iniciativa y de las fuerzas locales por exceso de vigor en el poder central, la parte que al Ejecutivo corresponde en la formación del Poder Judicial, su influencia en la elección y funcionamiento del Poder Legislativo, la centralización administrativa y de las obras generadoras del progreso material, y la concentración de la vitalidad nacional en la capital de la República, han producido ya todos los bienes que podían derivarse razonablemente del Gobierno centralizado y de autoridad. Este orden de cosas levanta resistencias, embaraza nuestro progreso político, y hace imposible el régimen descentralizado y de libertad que muchos anhelan y que considero la solución impuesta a nuestra previsión y patriotismo.
Las reformas secundarias o los arbitrios de ocasión no modificarán eficazmente las irregularidades de actualidad. Toda reforma que atenúe o desnaturalice el régimen constitucional de 1833, conservando sin embargo el sistema mismo de la Constitución, será una obra imperfecta y sin estabilidad. El ensanche de atribuciones en favor de poderes subalternos o de alguno de los poderes constitucionales, influirá sobre los otros y no se alcanzará el equilibrio legal y político de que voluntariamente prescindieron los constituyentes de 1833. Si la época es diversa, si las circunstancias políticas aconsejan la reforma, si el país ha progresado y la quietud nacional reclama la reconstrucción de nuestro organismo político, debemos cambiar el sistema constitucional y emprender su reforma radical y completa.
No caben compensaciones arregladas a la ciencia y a la conveniencia nacional dentro de la Constitución vigente; porque toda compensación convencional que se busque al régimen actual, exagerando prácticamente las influencias del Poder Legislativo o dictando leyes ocasionales y que sirvan a intereses o a poderes determinados, agravará la situación política sin corregirla, y acusará falta de doctrina y de cautela en los legisladores de Chile.
A través de los años se ha venido debilitando la influencia constitucional del Poder Ejecutivo por la práctica y las influencias del Poder Legislativo, y hemos llegado a creer, ya sea por el ejemplo de otros países o por el deseo muy general de hacer menos centralizada la acción del Poder Ejecutivo, en un pretendido régimen parlamentario. Para que estas tendencia consentidas o toleradas en favor de la armonía o del mejor funcionamiento de ambos poderes, tuvieran asidero legal en el estatuto vigente, sería necesario que el jefe del Poder Ejecutivo fuese irresponsable o elegido por el Poder Legislativo, que no existiera el veto relativo ni el veto absoluto, y que, en caso de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pudiera el Presidente disolver el Congreso y apelar al veredicto popular. No concurren en nuestra estructura constitucional las condiciones esenciales del Gobierno parlamentario.
La experiencia de los Estados con régimen parlamentario y la de los países con régimen representativo y nuestra propia experiencia, prueba la necesidad en que estamos de alejarnos del régimen parlamentario, como de una de esas organizaciones anarquizadoras, en las cuales los círculos personales se dividen y subdividen, ora para levantar o derribar Ministerios, ora para servir intereses que no son los del pueblo, ni los de los partidos con doctrina y adhesiones eficaces en las corrientes puras de la opinión pública. El Gobierno representativo con poderes independientes y responsables, enteramente libres en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes, es el solo que corresponde a la República y el único dentro del cual los partidos históricos, esto es, los liberales y los conservadores, pueden tener una organización propia, capaz del bien y de dar sólida base a la perfectibilidad política y social.
El pretendido Gobierno parlamentario en la República tiende inevitablemente a la dictadura del Congreso; así como el Gobierno unitario, centralizado y con influencias poderosas para vigorizar el principio de autoridad, tiende a la consagración de la dictadura legal. Yo no acepto para mi patria la dictadura del Congreso, ni sostengo la dictadura del Poder Ejecutivo; quiero un régimen de libertad y de independencia de los poderes públicos, en el cual cada uno de ellos pueda ejercer la plenitud de las atribuciones necesarias para sus fines propios, pero sin invadir jamás los derechos del pueblo, ni la esfera de acción trazada legalmente a la actividad de los otros poderes.
El régimen severo del Gobierno centralizado y de autoridad fue en todos los tiempos el fundamento de los Gobiernos de represión, el principio de existencia de los partidos personales, la causa de gravísimas revueltas, de la dictadura de hecho o de la dictadura sancionada por leyes nacidas del rigor de los acontecimientos. Si queremos instituciones verdaderamente republicanas, Gobiernos sobrios que sean una constante garantía de libertad y de cumplimiento de las leyes, y parlamentos discretos que llenen su misión sagrada de legislar: si queremos la República como expresión de la ciencia y de la experiencia del Gobierno de libertad, es necesario reformar desde su base la Constitución de 1833.
Juzgo que el progreso moral, político y material de Chile, con sus hábitos de orden y sus legítimas aspiraciones de libertad, nos conducen a la fundación de la República con poderes constitucionales libres y responsables, caracterizados por una clara y bien definida división de los poderes, de manera que el Ejecutivo no pueda influir ni debilitar la acción del Legislativo, ni éste pueda influir, invadir o paralizar la misión del Ejecutivo, ni estos poderes, separados o unidos, invadir o establecer dependencias en el Poder Judicial, ni finalmente, que el Poder Judicial pueda frustrar o entorpecer el ejercicio de las atribuciones de los poderes políticos.
La independencia de los poderes constitucionales y el funcionamiento regular de cada uno de ellos, constituirán siempre la mejor garantía de las libertades públicas. Así los derechos electorales se ejercitarán fuera de toda tendencia de absorción política, y los partidos no derivarán su fuerza o su existencia de los poderes constituidos, sino del pueblo en donde deben encarnar su origen, su fuerza moral y su legítimo mandato. Cuando los poderes fundamentales se generen más regularmente, y cuando ninguno de ellos pueda ser invadido o perturbado por los otros, se producirá la reciproca libertad y el recíproco respeto; no serán posibles los conflictos de poderes, no serán fructíferas las invasiones de autoridad, y se habrá obtenido el equilibrio legal de poderes que concurran armónicamente a consagrar la libertad legislativa, la independencia del Ejecutivo para la administración del Estado y el cumplimiento de las leyes, la mayor seriedad y la perfecta respetabilidad de la justicia.
Siendo el Ejecutivo un poder esencialmente activo, con mando superior en el ejército y en la armada, depositario de las rentas y director de grandes servicios nacionales, encargado del orden público y con vasta esfera de actividad, su propia organización lo convertiría en un poder invasor, si sus atribuciones no expirasen allí en donde principia la existencia del poder local. Al Ejecutivo debe estar encomendado el Gobierno exclusivo de los intereses generales, y al poder local, ya sea en la provincia, en el departamento, o en la circunscripción comunal, el Gobierno de todos los intereses locales. La diversidad de estos intereses, que fluye de la naturaleza de las cosas, descentraliza el Poder Ejecutivo, y constituye la más sólida garantía de los derechos populares, a la vez que levanta una barrera poderosa contra los posibles desvíos del poder general. Estas restricciones al Poder Ejecutivo lo aplican a sus fines exclusivos, y le imponen la necesidad de buscar en la opinión e intereses verdaderamente nacionales, la regla de conducta que, sin aquellas limitaciones, podría derivarse de la pasión o de la influencia siempre funesta del exceso de poder o de los partidos personales.
El cuerpo Legislativo, en el régimen de los poderes independientes y divididos, tiene estas dos altas funciones: la de consagrar el derecho por medio de leyes justas, dirigidas al bien social y a la conservación del orden político, y la de constituirse en Tribunal para juzgar a los altos magistrados del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. La facultad de legislar no debe tener más límites que los señalados por los derechos imprescriptibles del orden natural, y las reglas fijadas a los procedimientos para sancionar las leyes. Pero el derecho de acusación y de juzgamiento de los primeros magistrados de los poderes Ejecutivo y Judicial, no debe llegar hasta autorizar invasiones del Poder Legislativo en los otros poderes, o influencias que los subordinen, o procedimientos que los desprestigien. Toda invasión o influencia de un poder en el ejercicio de las atribuciones de los otros, entraña un principio de desequilibrio legal, de absorción y despotismo. En consecuencia, el Congreso, como tribunal para juzgar a determinados funcionarios públicos, debe perseguir la responsabilidad de los otros poderes sólo en el modo y forma y por las causas que expresamente autorice la ley fundamental.
La organización del Poder Judicial, debe corresponder a su objeto capital de aplicar las leyes, amparar el derecho, respetar la Constitución, y funcionar y decidir con entera independencia sobre todo género de intereses y de personas, sin tribunales especiales, sin privilegios, sin favores contrarios a la razón y a la equidad. La elección de sus miembros debe hacerse en condiciones que garanticen el acierto, y los juzgados y tribunales deben crearse en proporción suficiente para que la justicia sea expedita, pronta y económica. Debe estar defendida contra todo género de usurpaciones, e imposibilitada para usurpar las atribuciones de los otros poderes. Así su acción será eficaz y ajustada a las leyes y a los intereses de la comunidad.
Una reforma constitucional que así organice los poderes públicos de Chile, que los haga funcionar con una libertad proporcionada a su responsabilidad, que los divida y separe para el ejercicio de las atribuciones que a cada poder corresponden, que haga imposible la invasión o la absorción de ninguno de ellos, abriría a la presente y a las futuras generaciones una era de libertad, de verdadera opinión pública, de organización definitiva de los partidos de ideas, de progreso político y de felicidad nacional, que nos honraría a todos, y que pondría término a desacuerdos ya antiguos y estériles.
En conformidad a estas ideas, el Poder Ejecutivo estaría radicado en un Presidente de la República y en un Vicepresidente, elegidos por seis años en votación directa. El Vicepresidente sería Presidente del Senado. Habría los Ministros que determine la ley, y éstos serían solidariamente responsables con el Presidente de todos los actos que ejecutaren en contravención a sus deberes o a las leyes. La responsabilidad del Presidente y sus Ministros podría hacerse efectiva desde el día en que inicien sus funciones hasta cien días después de terminadas, acusándolos la Cámara de Diputados ante el Senado. Siendo el Presidente y los Ministros responsables, se suprimiría el Consejo de Estado.
Las funciones del Poder Ejecutivo se aplicarían a las relaciones exteriores y a la hacienda pública, al ejército y a la armada, a los correos y telégrafos, a la instrucción pública, a los ferrocarriles y a las obras materiales costeadas con fondos nacionales.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo deben estar limitadas a los objetos de administración general a que ellas se aplican, y cesar en los límites en donde principia la organización de la provincia.
Para consagrar la autonomía provincial, conviene que haya en la provincia población considerable, sociabilidad y los elementos que constituyen la opinión pública, intereses económicos distintos, todas las condiciones morales y políticas que den fisonomía propia a la región provincial. Los intereses regionales en un territorio tan prolongado y de diversos climas como el nuestro, deben ser especialmente contemplados. La eficacia del Gobierno provincial autónomo requiere también hombres capaces de gobernarse por sí mismos.
Las provincias serían ocho. La de Tarapacá comprendería toda la región del salitre; la de Coquimbo la que produce la plata, el cobre y otros minerales; la de Valparaíso sería la metrópoli comercial, con la región que vierte en ella sus productos; la de Santiago se formaría con todas las industrias, capitales e intereses diversos relacionados con ella; las de Talca y Chillán constituirán las provincias agrícolas centrales; la de Concepción sería formada por su riqueza agrícola, industrial y carbonífera, y por el comercio que fluye a los puertos de la bahía de Talcahuano; y la de Valdivia comprendería la región de los bosques y de la ganadería. Cada provincia representaría en estas condiciones un centro regional de verdadera actividad social y de positiva riqueza.
La provincia sería regida por un Intendente nombrado por el Presidente de la República, por una Asamblea elegida por el pueblo en votación directa, por una municipalidad autónoma en cada departamento, y por Juntas Comunales autónomas en la región rural. El departamento sería presidido por un Gobernador nombrado por el Intendente de entre los municipales que le presente en lista la respectiva municipalidad, y éste sería a la vez el alcalde de ella. El Gobernador no podrá ser removido sino por el Intendente con acuerdo de la Asamblea provincial. Las Juntas Comunales elegirán cada año de entre sus miembros un alcalde que será el jefe administrativo de todos los servicios locales.
El departamento de la cabecera de la provincia será regido por el Gobernador-alcalde en la misma forma y condiciones que lo serán los demás departamentos. El gobierno municipal y comunal será perfectamente igual en todos ellos.
Corresponderá al Intendente promulgar las ordenanzas y resoluciones de la Asamblea provincial, nombrar los gobernadores de departamento, y los empleados de su propia secretaría; velar por la observancia de la Constitución y las leyes y la conservación del orden público; presentar a la Asamblea los proyectos de ordenanza que estimare adecuados al bienestar de la provincia, y vigilar los servicios nacionales.
La Asamblea se compondrá de no menos de quince y de no más de treinta miembros.
Corresponderá a la Asamblea provincial determinar los límites de las poblaciones para la elección de municipalidades en las cabeceras de departamento; fijar el número y los límites de las circunscripciones comunales en que debe dividirse el departamento; aprobar o modificar los presupuestos de gastos que deben presentarle anualmente las municipalidades departamentales y las juntas comunales, y aprobar o reprobar las cuentas de inversión de las mismas; determinar la cuota que debe pagarse por los usos y servicios municipales y comunales; imponer contribuciones hasta el máximum que autorice la ley, sobre las industrias, los haberes mobiliarios, las herencias, la propiedad rústica y urbana, el papel sellado, los tabacos, los alcoholes y demás ramos que determine la ley orgánica; aprobar la contratación de empréstitos acordados por las municipalidades o juntas comunales y enviarlos al Senado para su ratificación, si fueren aprobados; autorizar la construcción de ferrocarriles particulares y de caminos, y las expropiaciones consiguientes; dictar las ordenanzas de organización y aplicación general en la provincia sobre la policía de seguridad, salubridad, comodidad y ornato, beneficencia pública, y, en general, sobre las materias que la Constitución o la ley le encomienden; dirigir al Intendente o al Presidente de la República peticiones que tengan por objeto el bien general del Estado o el particular de la provincia.
Las resoluciones u ordenanzas que acordare la Asamblea y que el Intendente estimase contrarias a las leyes o al orden público, podrán ser observadas. Si la Asamblea insistiere por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes y la insistencia versare sobre resoluciones contrarias a las leyes se enviarán los antecedentes a la Corte Suprema para que decida definitivamente; y si sólo se refiriesen a medidas de orden o conveniencia pública, les dará cumplimiento.
A las municipalidades corresponderá, en sus respectivos territorios, cuidar y organizar la policía de seguridad, salubridad, comodidad, ornato y recreo; promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio; cuidar de todos los establecimientos de instrucción que se paguen con fondos municipales; cuidar y organizar todos los establecimientos de beneficencia, la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y demás obras públicas de necesidad, utilidad y ornato; administrar e invertir sus caudales; proponer a la Asamblea provincial las medidas convenientes al departamento, y formar las ordenanzas y reglamentos municipales sobre los ramos que les están confiados.
El Gobernador podrá observar las resoluciones u ordenanzas municipales. Si las resoluciones fueren contrarias a las leyes, se procederá como en el caso previsto del Intendente con la Asamblea provincial; y si fueren contrarias al bien público, bastará la simple insistencia, después de reconsideradas, para que sean cumplidas.
La Junta Comunal será compuesta de no menos de cinco y de no más de nueve personas. Elegirá de entre sus miembros al alcalde que será el jefe administrativo de la localidad, y que cumplirá las instrucciones del Gobernador en todo lo relativo al orden público y a la administración general del país. La ley reglará las atribuciones de las juntas comunales.
Por fin, los Intendentes y Gobernadores no tendrán fueros especiales, y serán en todo momento acusables ante la Corte de Apelaciones de la provincia, con apelación a la Corte Suprema. Si los acusados resultaren absueltos, tendrán acción civil y criminal contra los acusadores.
El Poder Legislativo se compondría de Diputados y Senadores elegidos en la forma que determine la ley. Cada provincia elegiría cuatro Senadores, debiendo éstos renovarse cada tres años por mitad. Para ser Senador se requiere ser habitante o residente de la provincia respectiva.
Esta es una reforma cardinal y necesaria, porque en el sistema de Gobierno con provincias autónomas, es indispensable la representación del interés particular de las provincias, y el del interés general y colectivo que todas ellas representan en el Congreso, por sus naturales y legítimos mandatarios. La naturaleza misma de funciones judiciales que el Senado está llamado a desempeñar respecto de los más altos magistrados de la República, exige la formación de una asamblea con carácter propiamente nacional. El Senado, en su forma actual, es una oligarquía derivada del imperio mismo de las instituciones que nos rigen. Es todavía una de las manifestaciones más enérgicas del Gobierno centralizado y de la influencia preponderante de los intereses de la capital.
Las atribuciones del Congreso deberán ser amplias y completas para sus tareas legislativas. Funcionará desde el día 1 de mayo hasta el 1 de septiembre, y se suprimiría la Comisión Conservadora, pues en todo tiempo la mayoría absoluta de ambas Cámaras tendría derecho para convocarse y funcionar libremente. Cada Cámara podría también reunirse por acuerdo de la mayoría de sus miembros para iniciar las acusaciones que autoriza la Constitución, y para fallarlas por la rama a la cual corresponde esta atribución.
Es correlativa de la absoluta libertad e independencia del Congreso, la que corresponde al Poder Ejecutivo; y, en consecuencia, la autorización para el cobro de las contribuciones debería ser permanente, y los presupuestos anuales podrían ser modificados, corregidos o aumentados; pero en ningún caso, negados o suspendidos. La responsabilidad del Poder Ejecutivo queda establecida por el derecho de acusación y de juzgamiento de sus jefes, y, por lo mismo, no sería lícito establecer dependencias que amengüen o que perturben su existencia legítima.
El veto, ya relativo o absoluto, que hoy constituye una de las más vigorosas atribuciones del Presidente de la República, debe reducirse a un simple veto suspensivo. Las leyes observadas por el Presidente deberían promulgarse siempre que, después de reconsideradas, lo acuerden las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Así el veto tendría el carácter de una juiciosa y prudente reconsideración de las leyes observadas por el jefe del Estado.
La administración de justicia sería ejercida por una Corte Suprema o de Casación con jurisdicción en toda la República; por una Corte de Apelaciones en cada provincia, pudiendo dividirse en el número de salas que autorice la ley; por jueces de letras en los departamentos, y por jueces de paz en las circunscripciones municipales y comunales.
Los Ministros y Fiscales propietarios de la Corte Suprema o de Casación y de las Cortes de Apelaciones serán nombrados por el Presidente de la República, de entre las personas propuestas en dos ternas, formada la una por el Senado y la otra por la Corte Suprema.
Los jueces de letras propietarios serán nombrados también por el Presidente de la República, de entre dos ternas, formadas por la Corte de Apelaciones respectiva y por la Asamblea provincial.
El Intendente nombrará los jueces propietarios de paz, ya sea de la terna formada por la Corte de Apelaciones o de la que lo presente la Asamblea provincial.
El Presidente de la República nombrará los Ministros y Fiscales interinos y suplentes de la Corte Suprema, de una lista de cinco personas formada por la misma Corte. Los nombramientos de igual naturaleza para Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones se harán por la Corte Suprema, los de jueces de departamento, por la Corte de Apelaciones respectiva; y los de jueces de paz, por el juez de letras más antiguo de la cabecera de la provincia.
Los Ministros, Fiscales y Jueces Letrados del Poder Judicial, permanecerán durante su buena comportación. Los jueces de paz serán nombrados por el tiempo que fije la ley, pudiendo ser reelegidos.
La Corte Suprema resolverá sobre toda cuestión que se suscite entre los agentes del Poder Ejecutivo y los del Provincial, y entre éstos y los del Poder Judicial.
La organización de los tribunales y las atribuciones de los juzgados de letras y de paz, las calidades de los elegibles, y los medios de hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados del Poder Judicial, se reglarán por las leyes.
Hay todavía dos reformas necesarias y de índole general, que interesan seriamente a la sociedad y al bienestar público.
Estimo que la Constitución debe garantizar la libertad de publicar todas las opiniones por la imprenta, sin censura previa, y que todo abuso de esta libertad debe ser juzgado por la justicia ordinaria y castigado en conformidad al Código Penal.
La unidad de nuestras leyes y la correcta aplicación del derecho común a la libertad de la palabra, ya sea ésta escrita o hablada, es la mejor y la más sólida garantía de los derechos individuales y del orden social.
Por último, conviene suprimir la parte final del artículo 4″ que excluye el ejercicio público de los cultos, y el número 14 del artículo 73 que da al patronato formas innecesarias para su ejercicio, y ocasionadas a contradicciones frecuentes con las autoridades de la Iglesia. La libertad de los cultos es un hecho consumado entre nosotros; y para el ejercicio del patronato nacional basta la prescripción constitucional que lo establece respecto de las Iglesias, beneficios y personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes.
Las relaciones de la Iglesia y el Estado son las más delicadas por los sentimientos y las pasiones sociales que despiertan. Si a la reforma política, radical y completa de la Constitución, uniéramos también la reforma religiosa o social, seguramente perturbaríamos la una y la otra, y aumentaríamos las causas que producen los desacuerdos políticos de actualidad. Este procedimiento está aconsejado por la prudencia y el recto propósito de plantear la reforma en condiciones que pueda ser realizada por el esfuerzo patriótico de todos los hombres honrados.
Entrego la reforma de la Constitución a vuestra sabiduría y patriotismo, haciendo votos por que la Providencia, que protege los destinos de Chile, vele por el acierto de vuestras deliberaciones.
Santiago, 1.° de junio de 1890
J.M. BALMACEDA
Se levantó la sesión.
[1] La transcripción del presente texto correspondiente al Discurso Presidencial de S.E el presidente de la República señor José Manuel Balmaceda, la cual fue realizada a partir de los siguientes documentos:
1.- Diario de sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores en 1890. Páginas 3-9. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/46163/5/18900601.pdf
2.- Diario Oficial. Publicado el día lunes 02 de junio del año 1890. Edición N°3.901. Páginas 829-835.
3.- Discursos de José Manuel Balmaceda. Iconografía (Tomo II) cuya recopilación estuvo a cargo de los señores Rafael Sagredo y Eduardo Devés, del Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Páginas 345-357. Disponible en: https://www.bibliotecanacional.gob.cl/