MINISTERIO DE LO INTERIOR
(Lei promulgada con fecha 11 de diciembre de 1886, en el número 2,881 del DIARIO OFICIAL)
Santiago, 11 de diciembre de 1886
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
«Artículo único.- Autorizase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cien mil pesos en ausiliar a las municipalidades que, por falta de recursos, no puedan aplicar las medidas hijiénicas que exije la salubridad pública».
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
José Manuel Balmaceda.
Carlos Antúnez.